El derecho laboral no debe admitir las discriminaciones del derecho divino

El derecho laboral no debe admitir las discriminaciones del derecho divino
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En el país de la igualdad y la lucha contra la discriminación por sexo, los sucesivos Gobiernos consienten sistemáticamente en el choque entre las leyes de Dios y las leyes de los hombres. Véase por ejemplo, los casos de discriminación que ocurren dentro de la Iglesia Católica y resto de agrupaciones religiosas. Los religiosos, cotizan en el régimen general o en el régimen de autónomos y su cargo tiene la consideración laboral, hasta el punto que la propia Conferencia Episcopal habla del sacerdocio como un trabajo para toda la vida en el spot que presentaron hace unos meses.

Pues es curioso, que para ejercer dicho trabajo, el sexo sea un factor determinante, dado que ninguna mujer puede trabajar como sacerdote en España por el mero hecho de que la norma divina la situamos por encima de la propia Constitución y la igualdad frente al trabajo en materia de sexos. La norma que regula la cotización de los sacerdotes y su inclusión en el régimen general, data de 1977, norma obsoleta que el Gobierno de Zapatero actualizó en 2007 de una manera tragicómica para evitar que los religiosos coticen por conceptos de cobertura según cuadro superior.

Tal y como podemos ver en este link, el Real Decreto 1613/2007 introduce dentro de la asimilación al régimen general de los sacerdotes las siguientes particularidades:

La acción protectora, por lo que respecta al colectivo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y sus familiares que tengan la condición de beneficiarios, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes exclusiones:


  • Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Desempleo.

Traduciendo para los mortales, un sacerdote no cotiza por desempleo, no tiene cobertura por maternidad (lógico dado que los hombres hoy por hoy aún no paren) y se les anula la cobertura por paternidad.

Nuestro estado laico prefiere forzar el derecho laboral frente al derecho divino para ahorrarle los porcentajes de cotización que suponen estos cambios. Lo mejor de todo, es que sea el Gobierno más progresista y que más medidas aprobó a favor de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, el que no fuera capaz de echar fuera de la Seguridad Social a las religiones por la discriminación laboral que hacen; en lugar de amoldarles las cotizaciones por su propia condición.

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