¿Qué es el tipo marginal del IRPF?

¿Qué es el tipo marginal del IRPF?
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Todos los años se produce un curioso fenómeno. Allá por los meses de mayo y junio, en plena vorágine de la campaña de la declaración de la Renta, numerosos contribuyentes se preguntan que pueden hacer para reducir su factura fiscal. Y lo cierto es que más bien poco. Deben comprender que las posibilidades de acudir a formulas de optimización fiscal se cerraron al mismo tiempo que comían la última uva de Nochevieja. El cierre del año natural supone el cierre del año fiscal para las personas físicas.

Muchos aprenden de esta manera que los dos meses que tenemos por delante son claves para sus propósitos. Y también que es fundamental saber como funciona el IRPF, el Impuesto sobre la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. Si comprendemos sus mecanismos de liquidación podremos planificar nuestras finanzas teniendo n cuenta su efecto. Y un factor fundamental que debemos conocer qué es y cómo juega el Tipo Marginal del IRPF, una de las herramientas usadas por el legislador para imponer la progresividad en nuestro sistema fiscal, obedeciendo al mandato constitucional del artículo 31.

El IRPF, como cualquier otro impuesto, utiliza para su liquidación, para determinar cuanto supone por nuestra aportación por dicho tributo, un método por el que se determina una base sobre la que se aplica un porcentaje. En concreto, en el IRPF, y sin profundizar en exceso, esta base es la base liquidable (que viene a ser una base imponible depurada). En la misma están contemplados los ingresos netos sujetos a impuestos con los correspondientes ajuste fiscales derivados de mínimos familiares, aportaciones a planes, etc. Sobre ella se aplicaran los tipos impositivos del IRPF, y estos se realizarán mediante una escala progresiva, que intenta transmitir el principio de la progresividad: que pague más porcentualmente (ya no solo en valor absoluto) el que más gane. Veamos como funciona en España para el 2008.

  • Los primeros 17.707,20 de base liquidable están sujetos a un tipo del 24%.
  • Aquellos que tengan una base imponible comprendida entre 17707,20 y 33.007,20, tendran un doble tipo fiscal: Por los primeros 17707,20 pagaran el 24% descrito anteriormente, 4249,73 euros. Por el exceso, tributaran al 28%.
  • Los que cuenten con una base imponible superior a los 33.007,20 e inferior a 53407,20: una cuota fija de 8.553,73 más un 37% por cada euro que supere ese mínimo de 33.007,20.

Por ultimo, aquellos que ganen más de 53.407,20, tiene una cuota mínima a pagar de 16081,73, más un 43% sobre el exceso.

En palabras de Krugman y Wells el tipo marginal viene a ser el impuesto adicional que se paga por un euro más de renta, lo que queda meridianamente claro con el ejemplo de nuestro IRPF para el 2008. En España, contaríamos con tipos marginales del 24, 28, 37 y 43 por ciento en función de donde quede encasillada nuestra base liquidable. Para verlo más de cerca, imaginemos el siguiente supuesto.

Juan Español cuenta con una base liquidable de de 40.000 euros. Recordemos que la base liquidable es la que se obtiene tras ajustar la base imponible (ingresos -gastos fiscalmente admisibles). Los ajustes de la base liquidable vienen dados por el mínimo exento, las aportaciones a planes, determinadas pensiones, etc. Pues bien, una vez obtenida esa base liquidable su cuota se determinará del siguiente modo: los primeros 33007,20 le suponen 8.553,73, un 26,8%. Pero la cantidad restante esta sujeta a un 37%, nueve puntos más, suponiendo en su caso 2.587,34. Es decir, al haber sobrepasado ese umbral la ganancia que ha obtenido se ve fuertemente penalizada, conforme al principio de progresividad. Por ello, y antes de que acabe el año conviene que sepamos en que tramo fiscal quedaremos situados para poder tomar medidas que consideramos conveniente. Así, si queremos reducir nuestra base liquidable podemos optar por aportar a un plan de pensiones, lo cual puede conducir en su caso a una reducción del tipo marginal aplicable. Entramos en los terrenos de la llama rentabilidad financiera-fiscal, en la que no sólo nos fijamos en el retorno financiero del producto, si no también en su rendimiento fiscal.

Como bien señalan los economistas antes citados, poco sospechosos de ser los adalides del liberalismo radical, el problema que encarnan los tipos marginales, especialmente los altos, es que suponen, un freno o limitación a la hora del esfuerzo por progresar económicamente. Si soy consciente de que a partir de un momento, de cada euro que gane de más voy a ver cada vez menos después de pasar por la ventanilla de la Agencia Tributaria, eso reducirá los estímulos por tener una renta superior, con lo que supone de freno al progreso y a la competitividad.

Para que se produzca esta circunstancia ni siquiera es necesario que haya una escala como la descrita. Supongamos que existiese en España un modelo de tipo único, con una fuerte mínimo exento, que los primeros 36000 estuviesen exentos.En este caso el tipo marginal seguiría existiendo de facto y pasaría de 0 a 40% al pasar los 36.000 euros. Creo que esta claro que muchos, de poder optar, lo harían por refugiarse dentro del mínimo exento, unos trabajando menos y otros optando por la economía sumergida y el fraude fiscal.

A título personal, entiendo que la concepción de la progresividad fiscal como algo necesariamente positivo ha eliminado un debate crítico sobre ella. En primer lugar habría que saber si realmente es más justa y contribuye a un mejor funcionamiento de nuestra economía, y por otro lado comprobar si los sistemas que se autodefinen como progresivos lo son realmente o no.

En El Blog Salmón|La falacia de los tramos del IRPF, Reforma fiscal retroactiva, ¿Son los impuestos en España progresivos?
Más información|Microeconomía, de Krugman&Wells , Técnicos contables y tributarios, Liberalismo.org
Imagen|Carquinyol

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