¿Existe realmente la propiedad privada en España?

¿Existe realmente la propiedad privada en España?
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A raiz de una conversación esta mañana con un par de letrados y un grupo de hosteleros, hemos llegado a la conclusión que el concepto de propiedad privada está realmente difuso en nuestro país, hasta tal punto que no existe ni libre disposición de los bienes ni la propia organización material de la propiedad privada. Para remitirnos al derecho a la propiedad privada, basta con que nos vayamos a la Constitución, al Art 33. Según reza textualmente:

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.

Llama la atención como no se incluye el derecho a la propiedad dentro de los derechos fundamentales de los individuos, sino dentro del grupo de los derechos y deberes. Fuera de este matiz más que importante, lo más llamativo es la función social que se le atribuye a un derecho de propiedad privada. Todo este razonamiento es el que sustenta por ejemplo, para justificar constitucionalmente la legislación vigente y previsiblemente futura sobre leyes delicadas como la Ley antitabaco.

La Ley antitabaco es una ley que impide y coarta la libertad de uso de una propiedad privada, que tiene que ser acatada por los propietarios, aceptada y puesta en marcha sin mayor problema, o por más perjuicio económico que les cree. Esta disyuntiva empresarial sería tan fácil de solucionar como respetando la decisión del propietario. Si el dueño de un negocio decide que en su negocio se fuma, se fuma y si decide que no se fuma, no se fuma.

Definir una función social para utilizar como instrumento político los límites de propiedad es una invasión dentro de las libertades individuales de cada persona. Es fácil llegar a la conclusión con la potestad legislativa que tiene el estado en materia de propiedad privada, la definición de función social y la capacidad expropiatoria de bienes que se puede definir por ley, cómo se impide el desarrollo personal e individual de las personas, eso sí dentro de los límites de su propiedad, sobre todo en el desarrollo empresarial de la mayoría de actividades.

No tiene mucho sentido apelar a la función social y a la protección del ciudadano, salvo que supongamos que los ciudadanos son borregos y necesitan la tutela efectiva de sus vidas por parte de unas mentes privilegiadas situadas en un estrato social (Congreso de los Diputados) para decir lo que deben o no deben hacer dentro de sus propiedades o con sus vidas.

Si yo tengo un bar y decido que mi bar no se fuma, allí no fuma ni Dios, porque es mi voluntad y mi propiedad y al que no le guste que no vaya y si por contra decido que se fuma, al que le moleste el tabaco y lo vea como un elemento que lo mata como fumador pasivo, que no entre, al igual que no cruza por mitad de una autovía. Mucho nos queda que avanzar en libertades, derechos y deberes, pareciendo vivir en régimenes dicataoriales, más que democráticos.

Más Información | Iuris Civillis
Imagen | Arnela
En El blog Salmón | Ley antitabaco: conflictos y oportunidades de negocio

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