Nuevas fuentes de ingresos para la Administración Pública (y II)

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En el post anterior, con el que inicié este tema, ya indicaba que se trataba de una opción heterodoxa, que no era liberal a pesar de mi orientación, y que ni siquiera estaba seguro que seguir suministrando droga financiera a las arcas públicas solucionase el asunto. Pues más de lo mismo en este post que remata aquella faena abierta, y que no trata más que de darle una vuelta de tuerca imaginativa al mantra de no hay más solución que subir los impuestos.

La fuente de inspiración de este post se halla en el reciente plan de pago a los acreedores de las Administraciones locales. Como ya he comentado con anterioridad, el hecho de meter a los bancos por medio no deja de ser parte de un diseño financiero para ganar tiempo y no generar más déficit a la Administración central. Pero, en definitiva, el meollo del asunto estriba en que dicha Administración central se va convertir en el cobrador de morosos de los proveedores de los ayuntamientos. Pues, como ya otros señalaron en su momento, ¿por qué no se convierte la Administración en una cobradora de morosos full-time-for-every-people?

Recordemos que, si la Administración central avala el credito de los bancos a dichos proveedores es debido a que tiene de donde tirar. Aquellos Ayuntamientos que no acaben pagando verán como Papá Estado se lo compensa en los pagos que éste les abona. Y aquí paz y después gloria (y ojo, que si esto no es posible, no descarto que se use dicho instrumento como Caballo de Troya para acabar con ayuntamientos zombies e impulsar una reordenación de la planta municipal).

Ante esta situación, y regado por fondos ICO , los bancos no solo admitirían el anticipo de dichas facturas. Algunos incluso puede que se animen a comprarlas con un descuento, para aquellos impacientes que no quieran esperar a que se abra dicha proceso de financiación. Negocio redondo. ¿Y que tiene que ver esto con lo que comentaba? Pues yo creo que bastante.

Cualquiera que esté metido en en el mundillo judicial sabe que, antes de meterse en un pleito para recuperar un impago, hay que mirar como mínimo dos cosas: una es la posibilidad que tenemos de ganar. La otra, y es clave, es la posibilidad de cobrar efectivamente una vez ganado. Pues me temo que esto es, en España al menos, un asunto peliagudo, ya que, y dejando de lado la legislación proteccionista en tema de embargos y la farfalla de los concursos, la Administración de Justicia no es que sea una maravillosa colaboradora en el tema del cobro de las cantidades reconocidas en sentencia.

Actualmente, y simplificando para los que no lo conozcan, a través de los Juzgados, se pueden realizar investigaciones patrimoniales, requerimientos informativos a Seguridad Social, Hacienda, Registros, etc.. para informarse sobre que bienes o ingreso nos podemos echar para cobrar: aquella nómina, ese depósito bancario, etc. Pero aparte de ser lento y engorroso, hay que echar la caña muchas veces, pues quizás en este momento no tiene ingresos o bienes, pero es posible que los tenga en el futuro, lo que conlleva una nueva petición de embargo, etc.

Entre nosotros, y como cliente, digamos que la Justicia, monopolio estatal donde los haya, no ofrece una experiencia satisfactoria a sus clientes, pues no acaba de resolver ni de implicarse. Pongamos un caramelo en la boca de su prima Haciendaentonces, que se convierta en nuestra cobradora y que gane sus euros por ello. ¿Cómo?

  • Creación en Hacienda de una base de datos con sentencias firmes, con deudas reconocidas por los tribunales.
  • Cruce periódico y permanente de la información fiscal con estas deudas de terceros. Embargo automático de efectivo, acciones, participaciones en fondos y puesta disposición de los acreedores. En el caso de inmuebles, embargo del mismo y ejecución por la vía administrativa.
  • Cobro de comisión en caso de éxito. Además, desde un punto de vista fiscal, se mejorase posiblemente la recaudación final a la hora de liquidar impuestos. Igual hasta mejoramos la recaudación fiscal indirectamente.

A alguno le puede sonar raro, pero esta función cobradora es algo que las Haciendas, central y forales, ya han prestado a otras Administraciones como los ayuntamientos o Tráfico e, incluso, a entidades de naturaleza sospechosa, como las Cámaras de Comercio, donde los empresarios se podían encontrar como un ente privado que supuestamente ejercía funciones públicas, se apoyaba en la fuerza del aparato tributario público para cobrar su recursos cameral (bonito nombre para una realidad más triste).

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