Adsense vs Prestación por desempleo

Adsense vs Prestación por desempleo
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HOY SE HABLA DE

Me gustaría compartir con vosotros los pensamientos que me surgen a raiz de una esas noticias que bien podrían ilustrar un NoDo cibernético. El Departamento de Trabajo de Nueva Yorj considera incompatible el cobro de la prestación por desempleo con los ingresos que una blogger obtiene de Google Adsense.

Si leéis la noticia que publica Forbes al completo, y que cito a pie de pagina, la normativa es algo más compleja, estableciéndose unos limites de incompatibilidad y demás, pero entiendo que llame la atención que, por una cantidad tan pequeña como 238,75 $, con un promedio de 1,3 al día se haya montado tal revuelo. Y ahora me pregunto, ¿que pasaría en España?

A este respecto, os recomiendo la lectura de este post de Remo en Pymes y autónomos, donde nos recuerda que se debe dar de alta en el Régimen de Autónomos todo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Traducido a lenguaje de la calle, que según la norma debe darse de alta en autónomos, y se considera como tal, a todo aquel que se lo monte por su cuenta, y busque obtener un beneficio, independientemente de la cuantía de este. Incluso más lejos: independientemente de que pueda tener perdidas.

Por tanto, por razón de cuantía el asunto, aunque injusto parece claro. El alta en autónomos es incompatible con el cobro del desempleo, al menos en España. Y hasta donde yo se, las consecuencias son peores que en el caso norteamericano. Aquí no se limitarían a reducirte una semana o partes proporcionales. Aquí es todo o nada.

Claro que, siendo sinceros, la práctica habitual de la Seg. Social es no meterse en berenjenales si los ingresos son menores al Salario Mínimo Interprofesional. Vamos, pasar del tema, aunque esto carece de base normativa. Podríamos entender que se interpreta que dicha actividad es de tan poco fundamento que no puede considerarse propiamente como una actividad económica a estos efectos.

Sin embargo, estimo que cabría otra linea de defensa. Y es que la administración del propio patrimonio no se considera, en lineas generales, una actividad económica o profesional, ni por Hacienda ni por la Seg. Social. Es largo de explicar, y excede de los propósitos de este post, pero parto de que tener un blog es como tener una parcela de garaje, o una casa en la sierra. Y tu alquilas dicha plaza a un tercero, o la azotea de la casa a una operadora de telefonía. Y eso se llamaría rendimientos del capital inmobiliario desde un punto de vista fiscal. Y nadie en su sano juicio hablaría de autónomos, de incompatibilidad con el paro, etc. ¿Por qué en el blog, claramente de aficionado, si?

Vía | Forbes
En El Blog Salmón | La ley del pago por contenidos, los medios y Google, Google Adsense, ¿conviene retener los pagos?
Imagen | liewcf

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