Alquiler de habitaciones y deducciones por vivienda habitual ¿incompatibles?

Alquiler de habitaciones y deducciones por vivienda habitual ¿incompatibles?
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Se esá extendiendo entre la población la práctica de alquilar habitaciones de su vivienda habitual para poder salir adelante como mecanismo de obtención de ingresos. En toda esta historia, no podemos perder de vista a Hacienda, dado que salvo que optemos por no declarar esos ingresos, punto que me temo es mucho más usual de lo que parece, podemos encontrarnos con una difícil tesitura en renta.

Partiendo de la premisa que hablamos de la vivienda habitual, dado que yo vivo en ella y alquilo sólo una parte, se fusionan dos hechos tributarios distintos:

  • La vivienda sigue siendo habitual dado que el titular sigue residiendo en ella, indiscutible.
  • Pero esa misma vivienda adquiere un carácter generador de ingresos por las rentas que se obtienen por los arrendamientos.

La pregunta es clara ¿qué opina Hacienda de todo este mix alquiler-vivienda habitual?

La solución es la más lógica posible. Sólo se pierde el derecho a deducción por vivienda habitual sobre la parte que use privativamente el arrendatario. Imaginemos un dormitorio de 10 metros cuadrados sobre una vivienda de 100. La pérdida de deducciones sería del 10%

En este punto hay que tener en cuenta que si no hemos consolidado la vivienda habitual, al estar habitándola de manera ininterrumpida durante tres años, tenemos que rectificar las deducciones practicadas por vivienda habitual en ese mismo porcentaje en los ejercicios anteriores.

Como contrapartida a este embrollo, se considerarán deducibles los gastos inherentes necesarios para la consecución de dichos ingresos. Estos gastos comprenden, suministros en ese porcentaje, comunidad, parte proporcional del IBI y parte porporcional de los intereses pagados por financiación ajena.

Una vez calculado el rendimiento neto, si el arrendador tiene derecho a practicar las deducciones sobre esos ingresos, las podrá practicar también sin problema, dado que se aplican los criterios generales de deducciones frente a los arrendamientos.

Más Información | AEAT – Informa Consulta 126861
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