Así es la nueva ley de contratación pública

Así es la nueva ley de contratación pública
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El Congreso de los Diputados aprobó el jueves de la semana pasada la 'Ley de Contratos con el Sector Público', norma que lleva a los ordenamientos jurídicos españoles las Directivas europeas de contratación del sector público y que da más transparencia al sector con un incremento de los controles sobre la corrupción, morosidad y revisará la libre concurrencia.

El sector de la contratación pública es un sector con un volumen que mueve al menos 200.000 millones de euros al año, lo que equivale al 20 por ciento del PIB. La 'Ley de Contratos con el Sector Público' entrará en vigor a los 4 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Nos podemos preguntar: ¿Cuáles son las novedades más importantes que se pueden extraer de la nueva ley de contratación pública?

Las principales novedades de la ley de contratación pública

La principal novedad de la nueva ley de contratación pública es la supresión de la posibilidad de contratación sin publicidad, con esto se intenta favorecer la contratación con pymes y la prevalencia de la división en lotes.

También se establece la obligación de la factura electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración Pública a los subcontratistas, además de un aumento de los controles sobre la morosidad y de la creación de una oficina independiente para la supervisión de los contratos y se garantizará con esto la libre concurrencia.

Otros aspectos importantes:

  • Contratos menores: se da más transparencia a la publicidad de los contratos menores. Se regulan, reduciendo su uso a los de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o de 15.000 euros, cuando se traten de contratos de suministros o servicios.

  • Expedientes públicos: los expedientes de contratación serán públicos con la excepción de la información clasificada o que se pusieran en peligro otros derechos, siempre de forma justificada.

Las principales novedades para las PYMES

Las principales novedades que se pueden encontrar en la nueva ley respecto a las PYMES:

  • Lotes: la ley obliga a dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento para facilitar así a las PYMES y a los autónomos a los procesos de contratación. Así se consigue simplificar los procesos administrativos, ya que permite convocar un solo concurso para diferentes tareas, en lugar de 2 o más concursos, con el consiguiente ahorro.

  • Menores requisitos: se rebaja las condiciones de solvencia técnica, con lo que las empresas de nueva creación, aquellas con menos de 5 años de existencia, no tendrán que acreditar trabajados realizados con la Administración Pública para poder empezar a trabajar en estos contratos.

  • Precios: se sustituye el criterio de adjudicación sobre la oferta económica más ventajosa por la de mejor relación de calidad-precio. Hasta este momento, el precio ha sido el factor decisivo, primando las ofertas con el precio más bajo, lo que podía afectar a la calidad y fomentar prácticas anticompetitivas que ha perjudicado siempre a las PYMES. Además se establece que sea necesario valorar la calidad o valor intelectual en los contratos de servicios. Para determinar el precio del contrato se deberá tener en cuenta la realización de consultas preliminares.

  • Consultas preliminares: se debe consultar con expertos o con el propio mercado para preparar las contrataciones. Se dejará que las empresas que participen en los procesos de consultas en el mercado participen después en las licitaciones y esto puede ser una desventaja para otras empresas ya que se da pie a la manipulación.

Las principales novedades para la morosidad

Las principales novedades que se pueden encontrar en la nueva ley respecto a las morosidad:

  • Morosidad: las empresas que quieran trabajar para la Administración Público no podrán pagar tarde a sus proveedores. Para vigilar esto, se obligará a las empresas a depositar cada factura en un registro electrónico. Además, imposibilitan que las Administraciones Públicas certifiquen las obras en más de 30 días, sin ninguna excepción.

  • Plazos de pago de entrega: se establece como punto de partida el plazo de pago de la fecha de entrega del bien o prestación del servicio. Las Administraciones Públicas tendrán la obligación de comprobar el cumplimiento de los plazos de pago y de imposición de las penalidades en los contratos de obra y en los contratos de servicios cuyo valor supere los 5 millones de euros o que el el importe de la subcontratación sea igual o más al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pago a subcontratistas que hayan asumido por contrato con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.

  • Impago: cuando se produzca un impago el subcontratista puede exigir al órgano de la contratación el pago de las facturas con plazo de pago vencido.

– Factura electrónica: se introduce el sistema de factura electrónica y registro electrónico único para el conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se presentaron las facturas por el subcontratista al contratista de forma inequívoca y sin interpretación posible.

  • Pago directo: se permite que las Administraciones Públicas paguen de forma directa las facturas a los subcontratistas, estando el importe correspondiente a los contratistas, siempre que así lo prevean el contrato.

Las principales novedades para el control

Las principales novedades que se pueden encontrar en la nueva ley respecto a las control:

  • Oficina independiente: nace el organismo de 'Oficina Independiente de Regulación y Supervisión', que podrá emitir recomendaciones para el cumplimiento de los órganos de contratación y que dependerá del Ministerio de Economía. Los integrantes de la Oficina tendrán un mandato de 6 años. Dependerán de la 'Oficina Nacional de Evalución', que se encargará de analizar la rentabilidad socioeconómica de la contratación pública.

  • Comisión en las Cortes: se creará una ponencia permanente en la Cortes, en paralelo de la Comisión Mixta para las 'Relaciones con el Tribunal de Cuentas', por lo que los partidos políticos también controlarán específicamente la contratación pública.

  • Responsable del contrato: se crea la figura del responsable del contrato, funcionario o empleado público, para que el adjudicatario sepa a que persona dirigirse y que también se ocupará de vigilar la ejecución de los trabajos realizados.

La Administración pública tendrá menos poder sobre la contratación pública

Las principales novedades que se pueden encontrar en la nueva ley respecto al poder de la Administración Pública:

  • Contratos menores: se reduce la capacidad para adjudicar de forma directa contratos menores. Se reducen hasta 40.000 euros y 15.000 euros los límites vigentes de 50.000 euros para los contratos de obras y 18.000 euros para el resto (IVA no incluido). Se intenta acabar con la opacidad en los procesos, y no se podrán adjudicar contratos sin publicidad.

  • Adjudicación exprés: se van agilizar los procesos, con modelos de adjudicación exprés para todos aquellos contratos de importe inferior a 80.000 euros en el caso de las obras y 35.000 euros para el resto de contratos.

  • Contratos con empresas privadas: se establece un límite a los modificados en los contratos firmados con empresas privadas, que no podrán se superiores al 50 por ciento del importe contratado, lo que obliga a las empresas concesionarias a asumir los riesgos económicos de la construcción y explotación de las obras o servicios que prestan a la Administración Pública.

Las principales novedades para las cláusulas sociales y medioambientales

Las principales novedades que se pueden encontrar en la nueva ley respecto a las cláusulas sociales y medioambientales:

  • Nuevos criterios: se establece que en toda contratación pública se incorporen de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objetivo del contrato, en la convicción de que su inclusión proporcione una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Se facilitará acceso al la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

  • Inserción laboral: se reservará un porcentaje de los contratos para empresas de inserción laboral y para empleados con discapacidad.

  • Impago de salario: se garantizará la posibilidad de rescindir los contratos por impago de los salarios a los trabajadores.

Las principales novedades para la transparencia

Las principales novedades que se pueden encontrar en la nueva ley respecto a la transparencia:

  • Sometimiento de las entidades públicas: desaparecen las instrucciones del sector público, con lo que las entidades públicas deberán someterse a la ley.

  • Partidos políticos y sindicatos: se unen los partidos políticos y sindicatos, estas figuras van a poder utilizar instrucciones de contratación y no la ley para adjudicar contratos. La norma obliga a incluir a partidos, sindicatos y asociaciones empresariales, siempre que la mayoría de su financiación provenga de fuentes públicas a recurrir a procedimientos públicos para adjudicar contratos.

  • Corrupción: no podrán ser contratistas de la Administración Pública los condenados por corrupción entre particulares.

Las principales novedades para los recursos, expectativas no cumplidas, rescates, paraísos fiscales e IVA

Las principales novedades que se pueden encontrar en la nueva ley respecto a los os recursos, expectativas no cumplidas, rescates, paraísos fiscales e IVA:

  • Recursos especiales: se modifica el sistema de recursos contractuales pasando pasando el recurso especial a ser preceptivo.

  • Ampliación de recursos: se ampliará el ámbito de recursos especial, que pasa a ser para contratos de obras de más de 3 millones de euros, para contratos de suministros y servicios y para contratos administrativos especiales, de 100.000 euros euros y aquellos donde no se pueda establecer el valor.

  • Indemnizaciones de expectativas no cumplidas: se prohíben las indemnizaciones por expectativas de mercado no cumplidas, lo que dificultará la asunción de responsabilidades patrimoniales por parte de la Administración Pública ante proyectos fallidos.

  • Rescate por remunicipalización: la decisión de remunicipalización de una concesión podrá ser recurrida ante el 'Tribunal Administrativo de Recursos Contratuales'. La admisión a trámite del recursos suspende su ejecución, y tiene un tiempo medio de resolución de 15 día o 1 mes. Con carácter general, se amplía el ámbito objetivo de los contratos sujetos a posibilidad de recurso.

  • Paraísos fiscales: se adquiere el compromiso del gobierno de actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal, una vez publicadas la lista de paraísos fiscales de la Unión Europea y de la OCDE.

  • IVA de servicios públicos: la financiación pública recibida por los servicios públicos no sujetos a tarificación no estarán incluidos en la base imponible del IVA como será la televisión pública estatal, autonómica o local. Tampoco estarán incluidos en la base imponible de IVA la financiación que reciben los operadores de transporte urbano por considerarse que es una actividad en la que no existen distorsiones significativas sobre la competencia.

En El Blog Salmón | Las licitaciones públicas en España son un desastre que nos hace perder 20.000 millones al año

Imagen | dreamsmakers

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