Inflación e impuestos: la inflación no genera efecto recaudatorio

Inflación e impuestos: la inflación no genera efecto recaudatorio
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Jesús Encinar ha publicado un post en el que expone cómo una compra de un bien inmueble, acciones o cualquier otro elemento patrimonial, en el año 1980 por 60.000 euros, transforma su valor a 293.700 euros en enero de 2010 mediante la actualización del valor del elemento patrimonial por el efecto de la inflación. Por tanto, según expone Jesús (y aquí está el error grave)

Hacienda no tiene en cuenta la inflación a la hora de considerar el impuesto de plusvalías y considera que cuando vendes un bien obtienes una plusvalía que es simplemente la diferencia entre lo que costó el bien y lo que has obtenido al venderlo
En el caso de la fiscalidad española, esta afirmación es errónea, dado que tanto el impuesto de sociedades como el impuesto sobre la renta tienen los mecanismos correctores para actualizar los valores de adquisición y las amortizaciones que se hayan realizado en función de la inflación de cada periodo. ¿Cómo se actualizan estos valores? El primer esquema que se sigue para la actualización de valores, es la aplicación de índices correctores en función del año de adquisición del bien, si es posterior a 1994. Estos coeficientes coinciden con la tasa acumulada de la inflación interanual entre el año de adquisición y el año de venta del inmueble.

Como cada año, aparece un nuevo coeficiente, la propia Ley de Presupuestos Generales se encarga de actualizar la tabla de coeficientes, haciendo el cálculo que comento. No obstante, estos coeficientes pueden tener ligeras variaciones con el IPC real dado que las tablas de actualización se confeccionan antes de conocer la inflación anual real. Por ejemplo, para el ejercicio 2009, el coeficiente de actualización es el 1,01 que correspondería con una inflación interanual del 1%. Estos coeficientes se aplican para todas las adquisiciones realizadas con posterioridad a 1994.

Para las adquisiciones anteriores a 1994, se aplica una disposición transitoria específica de la Ley del IRPF que reduce sustancialmente el efecto inflacionario en función de los años de permanencia del bien y la tipología del elemento patrimonial. Estas actualizaciones son de tal magnitud que se originan pérdidas patrimoniales en muchos casos o transmisiones que no tributan en más casos de los que podemos pensar en principio.

Todos estos cálculos son complejos, dado que se tienen en cuenta también los gastos de adquisición, los gastos de transmisión, las hipotéticas amortizaciones en bienes amortizables, la posibilidad de que el bien esté afecto a una actividad económica y las hipotéticas mejoras que se hayan podido llevar en el bien. Por tanto, cada caso puede dar un resultado fiscal y es un cálculo que no se realiza mentalmente con facilidad.

El sistema tributario español no es confiscatorio (por ahora aunque lo dudo) y no aplicar la actualización de valores de adquisición por efecto de la inflación tiene esta consideración al no existir un incremento real del valor patrimonial. Todas estas explicaciones no quitan que existan anomalías en los coeficientes y que en la actualidad los gobiernos no deflacten las tarifas del IRPF como norma general y se lleven a cabo subidas de impuestos encubiertas. Pero por el efecto inflacionario, nadie trituta íntegramente.

Más Información | AEAT - Manual práctico de IRPF 2008 (PDF) En El Blog Salmón | Presupuestos Generales 2010: incremento de facto del IRPF, IRPF Imagen | Kozumel

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