¿Las deudas prescriben?

¿Las deudas prescriben?
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Alguna que otra vez he leído criticas al sistema capitalista porque las deudas, al contrario que los delitos, no prescriben. Si bien puede ser una buena crítica, carece de fundamento. Si bien es cierto que los supuestos para la prescripción de deudas son algo estrictos, existen. Las deudas prescriben.

Lo primero que tiene que ocurrir para que una deuda prescriba es que no se reclame. Una simple carta es suficiente, aunque para demostrarlo siempre es más fácil una acción judicial. El segundo requisito es que el que tiene la deuda no haya reconocido ésta, ni de forma explícita ni de forma tácita.

Una vez cumplidos ambos requisitios (reclamación y aceptación de la deuda) los plazos de prescripción son diferentes dependiendo del tipo de deuda, que paso a enumerar.

  • Las hipotecas tienen un plazo de prescripción de veinte años.
  • Las deudas personales, con carácter general, quince años.
  • Pensiones alimenticias y pagos periódicos (arrendamiento de fincas rurales o urbanas, por ejemplo, cinco años.
  • Deudas tributarias, cuatro años (aunque ya se habla de ampliarlo bajo un paraguas de blanqueo legal de dinero para recaudar más tributos en esta época de crisis).
  • Deudas derivadas de pagos a diversos profesionales (abogados, profesionales de la enseñanza, jornaleros, etc.), tres años.
  • Y por último, las deudas provenientes de reparación de daño (negligencia), un año.

Por tanto, siempre que una deuda no se exija y no se reconozca, sólo hay que dejar pasar el tiempo para que esta prescriba. Al igual que ocurre con los delitos, a pesar de que mucha gente piense que esto no es así.

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