Ojo con la cláusula No Show: si no viajas a la ida, te deniegan el embarque de la vuelta

Ojo con la cláusula No Show: si no viajas a la ida, te deniegan el embarque de la vuelta
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Estamos en temporada de vacaciones y es muy posible que haya gente que viaje que no acostumbre a hacerlo el año que viene. Por eso me gustaría advertirle, si lo va a hacer en avión, de una práctica de las aerolíneas (y de otras empresas de viajes) que le pude dar más de un disgusto, la cláusula No Show.

Estoy casí seguro que muchos de los viajeros habituales en avión se han encontrado alguna vez con que la han sufrido en sus carnes o en las de alguien cercano. Así que vamos a explicar en que consiste, y ya de paso la situación legal de las mismas y las derivadas ante las sentencias judiciales.

Me remito a a Notin.es para dar una definición de la cláusula No Show:

La cláusula por la que la compañía aérea se reserva la posibilidad de cancelar el viaje de vuelta, si el pasajero no usa el de ida.

Ya veremos que dicha definición está siendo superada por los nuevos contratos de las aerolíneas ante la sentencias judiciales que declaran su nulidad por abusiva, pero como resúmen de la situación es muy bien. Si contrato un billete de ida y vuelta, y no uso la ida, me deniegan el embarque en la vuelta (también vale para el típico billete combinado que triangular tres destinos, ABC, con regreso al punto de partida, por ejemplo).

Así que si contrato un Madrid-Barcelona, y por lo lo que sea no puedo subirme en Madrid (enfermo, llego tarde, etc), si llego por mis medios a Barcelona y pretendo volver desde allí, me denegarán el embarque.

¿Cuál es el interés que se esconde tras esta cláusula? Sencillo, el poder volver a comercializar el asiento del viaje de vuelta a otro pasajero. Las aerolíneas saben que un número X de vuelos se cancelan por diversos motivos, y entienden que si no viajas a la ida, les das carta libre para vender otra vez ese asiento, lo que es fanático teniendo en cuenta que muchos de esos billetes i/v no son reembolsables por anulación. Para ello, los billetes de ida y vuelta suelen tener un precio bastante ajustado, inferior al de la combinación de dos billetes comprados por separado.

Como bien dicen las sentencias que declaran la nulidad de esta cláusula resulta chocante que se obligue a alguien a viajar. Lo comparto plenamente, pero desde la libertad de contratación que defiendo, entendería esta cláusula sí y sólo si, se pone con letras de molde en lo billetes y no de un modo oscuro en las condiciones generales.

Frente a las sucesivas sentencias que anulan dichas cláusulas, y aunque me las encuentro en más de una empresa dedicada al tema de viajes. Eso sí, algunos cambian la cláusula y lo que impone es una penalización de precio, lo que en el fondo sigue siendo lo mismo que denuncian las sentencias, y sospecho que volverá a ser anulado).

En el caso de que no realice alguno de los trayectos parciales, o no lo realice en la secuencia prevista en el billete, le facturaremos para el trayecto utilizado el precio correspondiente que se exigió por el itinerario efectivo en el momento de realizar su reserva. Este precio resulta de las tarifas vigentes publicadas y puede ser comprobado si usted intenta reservar el itinerario utilizado como reserva individual. Si dicho precio fuese superior al previsto en su billete, podremos condicionar su transporte en el resto de trayectos al pago previo de la diferencia.

Tenedlo en cuenta si no queréis pasar un mal momento.

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