No me creo que un emprendedor pague el 57% en impuestos al vender su startup

No me creo que un emprendedor pague el 57% en impuestos al vender su startup
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Comenta hoy Escolar el libro ¿Tienes una startup?, de Luís Martín Cabiedes; texto con muy buena pinta que tengo pendiente de lectura, pero que en principio, aporta una reflexión que me chirría bastante sobre impuestos y que supongo extraida literal del libro. Según cita Nacho (negritas y paréntesis míos):

Hace poco, mientras formalizaba una desinversión muy rentable en una notaría (¿Trovit probablemente?) me dio vergüenza comprobar que el emprendedor tenía que pagar un 57 por ciento de impuestos, el business angel un 27 por ciento y yo, en esa ocasión como capital-riesgo, un cero por ciento. Obviamente, la legislación española, aunque proclame lo contrario, es antiemprendedores.

No me salen las cuentas de esa afirmación tan contundente de que el emprendedor tiene que pagar un 57% de impuestos en absoluto y podemos estar perfectamente de acuerdo que la legislación española favorece a todo menos a los emprendedores, pero no sólo por el nivel de impuestos.

El tratamiento fiscal de las desinversiones en startup

La práctica habitual en España es emprender montando una sociedad (limitada, anónima...), en la que los emprendedores actúan como socios a nivel personal. A lo largo del tiempo, mediante diferentes operaciones societarias, se amplía capital, se reestructura la empresa o sucede lo que tenga que suceder, pero en la práctica, el emprendedor suele mantener sus participaciones sociales como persona física (caso más desfavorable fiscalmente hablando).

En el caso de una desinversión (venta de esas participaciones del emprendedor), tendrá que tributar en su impuesto sobre la renta por la diferencia entre el valor de transmisión menos el valor de adquisición ¿Cómo tributan estas participaciones en el IRPF cuando se venden? Pues a efectos de IRPF anteriores a 2015, se diferencia si la participación en la empresa tenía más de un año o menos y se supone que el valor de transmisión es el mayor de los valores a efectos fiscales.

Normalmente, para que se produzca una desinversión en una startup, transcurre más de un año desde que el emprendedor la ha constituido, y ahí, cuando ocurre esta operación, el emprendedor tributará en su IRPF por la base imponible del ahorro, no por la base imponible general. A efectos prácticos, para los años 2012 a 2014, la tributación máxima para operaciones por la base imponible del ahorro era dl 27%, siendo una escala progresiva desde el 21% al 27%, por lo que queda muy lejos ese 57% que se cita en el libro.

¿Hay que pagar más impuestos por esta operación? No, dado que la transmisión de participaciones sociales no pagan impuesto de transmisiones o actos jurídicos documentados como norma general, salvo que el activo de la empresa lo constituyan inmuebles en más de un 50%.

La venta de la startup dentro del primer año de creación

Aún así, dándole vueltas al asunto, la única manera de pagar un impuesto más elevado, tendría que darse porque el emprendedor venda las participaciones de su startup dentro del primer año de constitución. En este caso, la ganancia que obtenga por la venta de dichas participaciones, tributará en la base imponible general del IRPF y ahí si nos vamos a una escala de impuesto muy superior.

En el caso más desfavorable, es aquel en el que las participaciones se venden dentro del primer año de constitución de la sociedad por parte del emprendedor y para ser más desfavorable aún, que sea un emprendedor domiciliado en Cataluña (marginal autonómico dentro de los más elevados de España) que situaba el tramo autonómico en el 56%.

Dado que la ponderación del tipo estatal con el tipo autonómico es al 50% del cálculo de la cuota tributaria, nunca se podrá superar el 54% en pago de IRPF para una renta "infinita". A efectos prácticos, varios millones de euros de la base imponible general, ya colocan la cuota de IRPF en el 53,99%.

Varias consideraciones sobre esto. Si un emprendedor "vende" su sociedad antes de un año, muy rápido ha tenido que hacer que sea grande ¿alguien conoce casos en España? Puede haberlos, pero se cuentan con una mano si los hay. Aparte, en estos casos, el propio asesor del emprendedor, le aconsejará con todo el criterio del mundo, que espere los meses suficientes para realizar la venta y que dichas participaciones tengan una antigüedad superior al año natural.

Por último, estoy de acuerdo que el nivel de impuestos en España a efectos de IRPF es excesivo y que la legislación no favorece en absoluto la creación de startups, pero eso son debates diferentes para una afirmación tan contundente como se extrae del párrafo citado.

En El Blog Salmón | Reforma fiscal 2015: comparativa de bases imponibles y cuotas en el IRPF

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