¿Afectado por la quiebra del Popular? Así se puede reclamar judicialmente

¿Afectado por la quiebra del Popular? Así se puede reclamar judicialmente
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Para los pequeños inversores del Banco Popular la mejor opción es realizar la reclamación por la vía civil y no por la vía penal. El procedimiento judicial se puede alargar hasta 5 años antes de la recuperación definitiva del dinero.

Si lo comparamos con lo que paso en Bankia, el rescate del Banco Popular no tiene antecedentes en el sector financiero español, pero tampoco en el sector financiero europeo, ya que es la primera vez que se ha utilizado el 'Mecanismo Único de Resolución' (MUR).

Al aplicar este mecanismo existen algunas legales que los bufetes de abogados están analizando en profundidad. Los expertos coinciden en que las posibilidades de reclamar son bastante altas.

Nos podemos preguntar: ¿Quién puede reclamar el valor de su participación? ¿Hay que presentar una demanda por vía civil o por vía judicial? ¿Qué cantidades se pueden reclamar? ¿Quién tiene la obligación de indemnizar? ¿Prescribe en algún momento el periodo de reclamación? ¿Cuándo se puede recuperar el dinero que se reclama? ¿Cuánto nos va a costar las reclamaciones por vía judicial?

¿Quién puede reclamar el valor de su participación? ¿Hay que presentar una demanda por vía civil o por vía judicial?

Cualquier accionista, bonistas o inversores de deuda subordinado que le han reducido su participación a 0 euros. Aquellos que vendieron sus títulos antes del rescate, pueden analizar realizar una reclamación en función de cuando compraron las acciones.

Será mucho más complicado aquellos que compraron y vendieron sus participaciones durante las semanas que se conoció la delicada situación financiera que atravesaba el Banco Popular.

Los grandes inversores y los fondos institucionales será más aconsejable que utilicen la vía judicial para realizar sus demandas y así ayudar a realizar las reclamaciones por vía civil. La vía civil es la mejor opción para los pequeños inversores, ya que es la forma para lograr indemnizaciones por daños ocasionados, es decir, la vía rápida y más barata.

¿Qué cantidades se pueden reclamar? ¿Quién tiene la obligación de indemnizar?

En este tipo de situaciones, es raro que el juez acepte indemnizaciones por daños sean superiores a las cantidades que se han invertido. En estos casos se suelen quitar las rentabilidades percibidas, como los intereses, en caso de deuda, o los dividendos, en caso de plusvalía de acciones.

Para calcular este tipo de daños es importante el momento en el se compró la acción o se invirtió en el bono o en la deuda subordinada.

El Banco Popular sigue existiendo de forma jurídica y tendrá que hacer frente a todas las reclamaciones que surjan. Se debe considerar que tiene el respaldo del Banco Santander, que al ser el nuevo propietario, está obligado a responder a todas las contingencias que pueden surgir por la gestión de los anteriores administradores del Banco Popular.

¿Prescribe en algún momento el periodo de reclamación? ¿Cuándo se puede recuperar el dinero que se reclama?

El plazo para ejercitar las acciones legales, independientemente de cuándo se ha invertido en el Banco Popular, empieza en el mismo momento en que se conoce el problema de la situación, es decir, el día que se realizó el rescate.

A partir de aquí, se establece un periodo que varía entre los 3 y los 5 años en función del tipo de delito y la vía de reclamación. Siempre se aconseja esperar unas semanas antes de tomar la decisión, hasta que se conozca el alcance de la situación. En el caso del Banco Popular ya se sabe que las participaciones ya valen 0 euros.

Salvo que se aplique un mecanismo de resolución extrajudicial, como un procedimiento de mediación o arbitraje, el procedimiento a través de vía judicial puede tardar alrededor de unos 5 años, en función del tiempo que dure la fase de instrucción.

Por la vía civil, se pueden llegar a acuerdos en los tribunales de primera instancia los cuales pueden ser recurridos, por parte de los demandantes como por parte del Banco Popular. Hay que tener en cuenta que en España no existen las demandas civiles colectivas, por lo que se deben presentar y resolverse cada uno por separado y cuantos afectados las hayan presentado.

¿Cuánto nos va a costar las reclamaciones por vía judicial?

La gran parte de los bufetes especializados en este tipo de reclamaciones cobrar por el éxito que tenga la reclamación. Es decir, sólo nos van a cobrar si se gana el caso.

El coste puede variar en función del despacho que presente la demanda. Algunos despachos piden un porcentaje de la cantidad reclamada y recuperada, que puede ser de entre el 5 al 10 por ciento.

En otros despachos le piden al cliente una aportación a fondo perdido de 150 a 600 euros, independientemente del resultado de proceso de reclamación. También se pueden encontrar casos que se combinen los dos tipos.

En El Blog Salmón | El Banco Popular se vende por un euro al Santander, los accionistas pierden todo su dinero

Imagen | Flickr

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