Multa a BBVA de 2 millones de euros ¿cómo interpreta la ley la CNMV?

Multa a BBVA de 2 millones de euros ¿cómo interpreta la ley la CNMV?
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Se publica hoy en el BOE la multa que le impone la CNMV al BBVA por el escándalo de los fondos de pensiones en paraisos fiscales. En primer lugar, recordemos que este expediente administrativo quedó paralizado hasta que se conociera el resultado judicial del asunto, sobre el que estuvo a cargo la Audiencia Nacional con el juez Garzón a la cabeza.

En el 2007, la Audiencia Nacional decretó el archivo del caso al no existir una pluralidad de afectados y no existir denuncia por parte de ningún perjudicado, con lo cual, el expediente que quedaba abierto, se ceñia única y exclusivamente a la comunicación incorrecta de las cuentas anuales a la CNMV. Dado que el proceso ha terminado, el expediente administrativo sigue su curso y aquí comienzan las sorpresas: Se le aplica una sanción por la comisión de una infracción muy grave según el artículo 99-ñ que cito:

El incumplimiento, por parte de los emisores de valores, de la obligación establecida en el artículo 82 cuando de ello se derive un perjuicio grave para el mercado, el incumplimiento de los requerimientos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores formulados en virtud del artículo 89, así como el suministro a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de datos inexactos o no veraces, o la aportación a la misma de información engañosa o que omita maliciosamente aspectos o datos relevantes.
El importe de la sanción viene estipulado por el art 102 de la Ley 24/1988 de la CNMV, que establece en su último párrafo como referencia del expediente administrativo. El baremo de sanciones sería:
Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras: * El doble del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción; * El 2 % de los recursos propios de la entidad infractora, * El 2 % de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o 300.000 euros.
Como vemos, el volumen ocultado fue de 224,44 millones de euros y estos 2 millones de euros que se le han impuesto al BBVA no encajan en ninguno de los supuestos del Art 102. La CNMV debería explicar qué criterio ha seguido desde luego, porque se han visto sanciones mucho más desproporcionadas que esta.

Vía | BOE - Multa al BBVA Más Información | Ley 24/1988 de la CNMV En El Blog Salmón | BBVA: la ley del embudo, El presidente del BBVA tiene blindaje también Imagen | Alvy

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