Análisis de los cambios en el Código Penal para los delitos económicos

Análisis de los cambios en el Código Penal para los delitos económicos
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El Ministro de Justicia, ha presentado hoy en el Consejo de Ministros de la Reforma del Código Penal. Este anteproyecto ley tiene que someterse al trámite parlamentario y entrará en vigor en un año aproximado, según ha evaluado el ministro si se aprueba sin cambios y hace una reforma de bastantes puntos dentro del Código Penal.

En la parte que nos atañe en este blog, se amplían los delitos económicos y societarios creando nuevos artículos para los delitos de gestión desleal, dejando como delito separado la apropiación indebida.

La administración desleal, delito público y privado


El primer cambio importante se introduce en el campo de las finanzas públicas dado que se fija como delito administración desleal para fondos públicos también. En este sentido, tenemos que irnos a los actuales delitos de malversación que se sitúan en la esfera de gestión pública para hablar de administración desleal.

Esta reforma va a ampliar los actuales delitos de malversación, dado que la casuística que hemos visto en estos últimos años ha sido inmensa dentro del mapa delictivo para la gestión de fondos públicos. El detalle de la ampliación de los supuestos no ha trascendido aún, pero dadas las declaraciones de Gallardón, nunca veremos condenado a ningún político por originar una bancarrota o un gasto desorbitado y justificado con fondos públicos. Esos casos, se siguen manteniendo dentro de la esfera societaria privada.

La reforma penal va a aumentar la persecución de los delitos de bancarrota y según el ministro, mejorará los procedimientos administrativos de ejecución. Esto lo van a conseguir tipificando como delitos las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.

Entre nosotros, no me creo que estos cambios vayan a favorecer las ejecuciones porque el alzamiento de bienes en concurso o de manera previa, ya es delito penal y pocas veces se consigue demostrar este punto en la inmensa mayoría de veces que se produce una quiebra fraudulenta o existe alzamiento y descapitalización previa de la empresa.

Cambios en los delitos contra la propiedad industrial

En los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.

Me parece curioso que no se hable aquí de propiedad intelectual y sí de propiedad industrial, puesto que sería una puerta increíble para colar como delitos situaciones que actualmente no tienen esta consideración. No obstante, este cambio es positivo, dado que no podemos comparar al mismo nivel al vendedor de top manta, con el falsificante mayorista que introduce la mercancia vía aduanas y organiza la red de venta.

Habrá que estar atentos a los detalles de los cambios y a la redacción final de estos artículos del Código Penal, puesto que normalmente, los articulados suelen traer sorpresas desagradables.

Más Información | La Moncloa – Reforma Código Penal
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