Badalona tiene poder

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Como decía Peret, y más tarde Los Manolos, Barcelona tiene poder. Claro que en el 2011 deberíamos decir Badalona tiene poder. Sobre todo despues de leer en El Periódico que Badalona exige a los Bancos el control de los pisos embargados. El alcalde popular Albiol requiere a los Bancos, que se responsabilicen de que las viviendas que se han adjudicado para que no sean posteriormente “okupadas”, ofreciéndoles como alternativa que el Ayuntamiento tramite su alquiler “social” por 150 euros.

Se trata de un paso más en la política urbanística del nuevo equipo de gobierno. Tras poner planchas de acero en los acceso de algunas viviendas vacías para impedir que se colase gente, después de perseguir a los que alquilan pisos o locales patera apunta ahora contra la Banca. Supongo que a más de uno le parecerá una medida estupenda. Un servidor tiene sus serias dudas al respecto.

Partamos de que son viviendas en régimen de propiedad horizontal, como la mayor parte del parque inmobiliario español. Por ahí, uno, por muy liberal que sea, tiene claro que el copropietario goza de un conjunto de deberes y de derechos. En definitiva, tiene responsabilidades varias de los usos que terceros hagan de su patrimonio. Y en tanto en cuanto su posición jurídica es más fuerte que la de la Comunidad a la hora de ejercer sus derechos, debiera partir del mismo el instar las iniciativas legales para que cesen actos que impiden la convivencia. Hasta ahí nada que objetar.

La pregunta que nadie parece hacerse, y menos en el artículo de El Periódico que parece más centrado en tomarse a chanza a Albiol que en estudiar el asunto, es la razón última por la que muchos de estas entidades financieras prefieren no instar un procedimiento legal contra un okupa. Quizás se deba al curioso hecho de que mientras se dictaba una de las leyes más intervencionistas, en Cataluña florecía el movimiento okupa, bajo la permisividad administrativa de un tripartito que, en su interior, compartía la visión del mismo como un estilo alternativo de vida (en palabras de toda una Ministra de Vivienda española). Claro que, la tolerancia administrativa se veía amparada a su vez en una cierta tendencia de los jueces a impartir justicia material según ellos la entienden. Conclusión: que, como en la mayor parte de España, enfrentarte al desahucio de unos okupas era un proceso costoso y desgradable, y nadie te garantizaba que a los dos días no volviesen de nuevo.

Es por todo ello que me resulta un tanto irritante que Albiol, que se supone que esta en un partido que cuando le conviene presume de liberal, haga uso de semejante engrendro de ley. Es inquietante que la Administración que es incapaz de garantizar los derechos del propietario pretenda hacer responsable de su infortunio al mismo. No sólo no aporta una pizca de solución, es que el alcalde pasa a engrosar el problema. Incluso cabe preguntarse si tendría los bemoles de llegar a este punto tras haber acreditado el propietario del inmueble que ha requerido del juzgado en reiteradas ocasiones la recuperación de su propiedad con anterioridad.

En el artículo se habla inicialmente de multas, pero al final se ve claramente que lo que busca es que le cedan esas viviendas para alquilar. ¿Precio? Pues no llegaría a los doscientos euros, íntegros para los propietarios, según declaran las “generosas” fuentes municipales. Y digo yo si se dan cuenta de que ese dinero es posible que no compense ni de lejos el hecho de meter en esas viviendas a alguien con un estatus juridico muy distinto del de un okupa, con un retorno financiero de la operación seguramente negativo, y que puede desembocar fácilmente en un proceso de desahucio donde el Ayuntamiento miraría despreocupado hacia otro lado.

Desde aquí animo a Albiol a que deje de amenazar a los propietarios y acabe de apropiarse al 100% del espíritu de esa Ley, haciendo uso del 42.6 y 42.7, que eso si que es una ultima ratio de narices.


6. Una vez se hayan puesto a disposición de los propietarios todas las medidas de fomento que establecen los apartados anteriores, en los ámbitos declarados como ámbitos de demanda residencial fuerte y acreditada, la Administración puede declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad y acordar el alquiler forzoso de la vivienda. La declaración del incumplimiento debe realizarse mediante un expediente contradictorio, de acuerdo con establecido por la normativa de procedimiento administrativo, en el cual deben detallarse las vías de fomento específicas que se hayan puesto a disposición de la propiedad para facilitarle el alquiler de la vivienda. En el acuerdo de declaración debe advertirse asimismo que, una vez transcurridos dos años desde la notificación de la declaración, si no se ha corregido la situación de desocupación, por causa imputable a la propiedad, la Administración puede expropiar temporalmente el usufructo de la vivienda, por un periodo no superior a cinco años, para alquilarla a terceros.

7. El procedimiento de expropiación temporal del usufructo a que se refiere el apartado 6 debe ajustarse a lo establecido por la legislación urbanística y por la legislación de expropiación forzosa. En la determinación del precio justo de la expropiación deben deducirse los gastos asumidos por la Administración en la gestión y en las eventuales obras de mejora ejecutadas en la vivienda. La resolución que ponga fin al procedimiento debe determinar la forma en que los propietarios pueden recuperar el uso de la vivienda una vez transcurrido el plazo de expropiación temporal.

Sólo tiene un problema, y es que a diferencia de lo que están acostumbrados nuestros políticos esto exige pagar un justiprecio (en el 2007 no preveían estar tan caninos como ahora). Y no creo que en los procesos expropiatorios les admitan gallifantes a cambio.

Vía | El Periódico
En El Blog Salmón | Kukutza: el promotor voló sobre el nido del okupa, ¿Existe realmente la propiedad privada en España?

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