La letra escarlata de la reforma fiscal: la lista Montoro de morosos con Hacienda

La letra escarlata de la reforma fiscal: la lista Montoro de morosos con Hacienda
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He intentado leer alguna que otra vez La letra escarlata y se me indigesta. Otro tanto me ocurre con las distintas películas que se han rodado sobre dicha obra. Pero tiene su público, como seguramente lo tenga su hermanastro fiscal:la lista Montoro de morosos con Hacienda.

En el año 2012 Montoro ya amenazó con hacer publica una lista con los mayores morosos y defraudadores de la Hacienda Pública:

El gracioso de él decía que se trataba de estimular con ello el cumplimiento voluntario. Dice que no puede entender tanto silencio, tanta protección a aquellos que no cumplen (que se lo pregunte a su partido político en el caso Bárcenas).

Pues bien, después de dos años, en el anuncio de la reforma fiscal del pasado viernes ha vuelto a la carga, diciendo que ya no va a ser una lista de defraudadores, entendiendo como tales los que estan inmersos ya en procedimientos judiciales que son públicos (algo que, pese a lo que insinúa no es equivalente, en la interpretación del TC, con el tratamiento público de dichos datos), centrándose en una lista de morosos.

En paralelo con estos esfuerzos del "liberal" Montoro, desde el el PSE (la franquicia del PSOE en el País Vasco) y con el apoyo entusiasta de Bildu, arrastrando al final al resto de los partidos (incluído el PP), se están impulsando medidas similares en el País Vasco para las tres Haciendas Forales.

A todos estos caballeros les da igual el derecho fundamental que recoge la Constitución en el 18.1 o la jurisprudencia constitucional, especialmente garantista con este aspecto. Saben que el primero es muy genérico y que el TC admitirá pulpo, especialmente cuando todos los patrocinadores de los miembros que los componen muestren su conformidad.

Así pues, sólo les queda cargarse o "complementar" el art. 34 i de la Ley General Tributaria, que dentro de la carta de derechos del contribuyente recoge el siguiente:

Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.

Y de paso el 95 del mismo texto, nada, una fruslería.

Como no son suficientes los recargos, los intereses de demora, las sanciones, las costas judiciales si se reclama, y por último las condenas penales, hay que intentar hacer escarnio público para ver si pagan esos malditos roedores de los contribuyentes.

A ver si nos vamos enterando, se pretende hacer públicos datos de personas con deudas con Hacienda, lo que en principio, sin concretar supone un totum revolutum: desde aquellos que no están conformes con los criterios interpretativos de Hacienda y lo están recurriendo en vía administrativa hasta lo que simplemente no pueden pagar, sin olvidar, por supuesto a aquellos que directamente no les da la gana y asumen las consecuencias administrativas y penales.

Pues a todos ellos parece que se les desea aplicar ese Derecho Penal del Enemigo del que os hablaba hace ya tiempo, y del que alguno negaba su uso en nuestro entorno. Pues va a ser que como enemigos de la comunidad, como enemigos del pueblo, van a tener que soportar que nuestros políticos pisoteen su derecho al honor y la intimidad en vía administrativa (cuando ni siquiera en vía judicial parece clara la admisión de dicha publicidad masiva). En definitiva se les aplicará una sanción añadida que se rechaza para otros casos de delitos o infracciones administrativas.

Expectante a que llegue el lunes y el "liberal" Montoro nos explique cómo piensan montar este show tributario.

PD: a todos aquellos que dicen que de esta manera proveedores y clientes sabrán con quien se relacionan decirles que no es necesario.hacienda ya se encarga de comunicárselo a través de los requerimientos oportunos para embargar cualquier saldo que pudiesen tener a favor del deudor tributario. Claro que si queremos hacerlo público incluso antes de la vía de apremio la lista Montoro es necesaria.

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