¿Permitirá el Gobierno el enriquecimiento ilícito con el canon en las entidades de gestión de derechos de autor?

27 comentarios


Ayer, la Audiencia Nacional anuló la orden de Presidencia del año 2008 que fija las tarifas y dispositivos a los que está sujeto el canon por vicio radical. La Audiencia argumenta que dicha orden ministerial es un reglamento y que no cumple en ninguno de sus puntos con nuestro ordenamiento jurídico. A partir de esta orden, que queda completamente anulada y a efectos jurídicos es como si no hubiera existido, queda vigente el canon que se fijó inicialmente en la Ley 23/2006 de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, en su disposición transitoria única.

Con esta anulación, todas las cantidades cobradas por parte de las entidades de gestión de derechos de autor, contempladas en dicha orden ministerial y que no estén reflejadas en la Ley 23/2006 tienen la consideración de cobros indebibos y por tanto, se ha producido un enriquecimiento ilícito de las entidades de gestión de derechos de autor. En esta tesitura, el Gobierno debería instar directamente a que dichas entidades de gestión devolviesen todas las cantidades cobradas de manera indebida, dado que si permite lo contrario, estaría favoreciendo el enriquecimiento injusto de dichas entidades e incluso la apropiación indebida.

A efectos prácticos, se han anulado los cobros por canon digital en los siguientes dispositivos que introducía la Orden ministerial de 2008:

  • Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos (0,30€/unidad)
  • Discos duros integrados o no en un equipo idóneo para la reproducción de videogramas y fonogramas (12€/unidad)
  • Dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido (3,15€/unidad)
  • Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido (1,10€/unidad), entre otros.

Tal y como comentan en NacionRed, el canon que se ha cobrado en base a la orden ministerial anulada debería devolverse. Este canon está perfectamente cuantificado y si las entidades de derechos ya han repartido estas cantidades entre sus socios, que reclamen a su vez la devolución de los importes a sus representados.

En esta misma situación, se encuentran las empresas y administraciones públicas que han pagado un canon de manera injusta, tal y como ha señalado la Audiencia de Barcelona, extrapolando una consulta realizada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No obstante, tanto el Ministerio de Cultura como el propio Ejecutivo, se lavan las manos, miran hacia otro lado y realizan un verdadero desprecio al sistema judicial si no toman las medidas correctoras oportunas que hay que poner en marcha en un Estado de Derecho. En este caso, la fórmula es sencilla; admitir el error, devolver los cobros injustos e ilegales realizados desde el 2008 y legislar correctamente ¿es mucho pedir? En el caso de propiedad intelectual, parece ser que sí.

En NacionRed | La Unión de Consumidores advierte a la SGAE y compañía que no devolver el canon es enriquecimiento ilícito
En El Blog Salmón | Se aprueba el nuevo canon digital, El canon digital son muchos millones

Temas
Comentarios cerrados
Inicio