¿Por qué no actúa la Inspección de Trabajo en el despido simulado de Luís Bárcenas?

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Lean con atención la siguiente respuesta sobre el despido de Luís Bárcenas y su cotización a la Seguridad Social:

La indemnización que se pactó fue en diferido y como fue una indemnización en diferido, en forma efectivamente de simulación..., de simulación o de lo que hubiera sido en partes de una... de lo que antes era una retribución, tenia que tener la retención a la Seguridad Social, es que si no hubiera sido..., ahora se habla mucho de pagos que no tienen retenciones a la Seguridad Social ¿verdad? Pues aquí se quiso hacer como hay que hacerlo, es decir con la retención a la Seguridad Social

Cualquier empresario de este país que haga estas declaraciones públicas referidas a un contrato laboral, se encuentra con la inspección de trabajo de manera inmediata en sus oficinas. Pues bien, las declaraciones que transcribo de manera literal, son de Maria Dolores de Cospedal en referencia a las cotizaciones de Luís Bárcenas durante su despido.

El Partido Popular se encuentra en un callejón sin salida, dado que por un lado, admite que ha simulado una relación laboral manteniendo una cotización de un trabajador despedido y ha cometido una infracción muy grave a la Seguridad Social (artículo 23.1.b de esta ley y sanción del 100% al 150% de las cotizaciones practicadas) o bien, admite que mintió y que no ha existido dicho despido hasta hace poco más de un mes.

El caso es que el Estatuto de los Trabajadores es taxativo y la extinción del contrato de trabajo es automática desde el momento que se produce el despido y el Reglamento del Régimen General de la Seguridad Social también, que fija en 6 días el plazo máximo para cursar la baja del trabajador una vez extinguida la relación laboral y no cabe cotización a la Seguridad Social alguna después de un despido aunque el pago de la indemnización sea aplazado.

Ahora, el Partido Popular apela a la incultura popular en temas legales para intentar hacernos creer que existe una "indemnización en diferido", concepto jurídico de nuevo cuño del PP, que tiene que cotizar por dicho despido y que además, el despido está sujeto a retención, extremo que es verdad a medias solamente, dado que la retención por IRPF sólo se aplicaría sobre el exceso de los 45 días/año que le correspondan al Sr. Bárcenas.

Cada día que pasa, los dirigentes del PP se esmeran en sorprendernos un poco más y hoy ya ha sido, inventándose directamente las leyes aplicables en materia de Seguridad Social para que se adapten a sus despropósitos. ¿Tan difícil es admitir que han tenido en plantilla y nómina a Luís Bárcenas hasta que aparecieron los papeles de la contabilidad B en El País?

En El Blog Salmón | Sr. Rajoy ¿conoce el refrán de la mujer del César?, Corrupción política, dinero negro, Suiza y el daño moral hacia todos, Dos Bárcenas pueden ser tuyos, Cómo detectar los pagos en B en el entorno de Bárcenas y el Partido Popular (o cualquier otro) Vídeo | Youtube

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