Residencia fiscal en Andorra: más fácil desde el 2011

9 comentarios
HOY SE HABLA DE

Hace frío. Un frio polar o siberiano. Y también hace un frío fiscal de la leche. Decía Machado aquello de Españolito que vienes al mundo te guarde Dios. Una de las dos Españas ha de helarte el corazón. Pues hoy por hoy el corazón no se, la cartera te la van a helar las dos Españas fijo, que hay que mantener en funcionamiento el tiovivo que se han montado. Por eso no es extraño que hayamos vuelto a ser un país de emigrantes, incluso de emigrantes fiscales. Y examinando algunas posibilidades conviene recordar que optar por la residencia fiscal en Andorra es más fácil desde el 2011.

En el 2010, España y Andorra firmaron un Acuerdo para el intercambio de información en materia fiscal, que entro en vigor en febrero del 2011. Con dicho acuerdo España conseguía la colaboración de las autoridades andorranas a la hora de perseguir a aquellos residentes españoles que escondían su dinero en la banca andorrana (ojo, peticiones individuales de información). Pero lógicamente esto tenía una contrapartida.

La contrapartida en esencia era sacar a Andorra de la lista española de paraísos fiscales (ya estaba fuera de la OCDE). Esto permitiría a las entidades financieras andorranas salir al exterior (Banco Madrid, Banco Alcalá) y que sus productos y servicios no estuviesen bajo sospecha o sujetos a determinados recargos fiscales. Y, sobre todo, se evitaba la aplicación al caso andorrano del artículo 8.2 de la Ley del IRPF:

No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

O lo que es lo mismo, al domiciliarnos en un paraíso fiscal, durante ese ejercicio y los cuatro siguientes seguíamos estando obligados a pagar los impuestos en España. Pero como digo ya no es el caso de Andorra, bonito país donde a día de hoy no hay Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El mismo año en que cambiemos de residencia fiscal diremos goodbye Spain. ¿Y cómo conseguimos la residencia en Andorra? Pues depende de si es una residencia activa (trabajando) o pasiva. Vayamos a esta última que es a la que muchos puede interesar:

  • Tener más de 18 años.
  • Demostrar que no tiene antecedentes penales.
  • Residir en Andorra físicamente un mínimo de 183 días por año civil.
  • Depositar una fianza de 30.000 euros aproximadamente, además de 7.000 euros por cada persona a su cargo. El importe de esta fianza, que hay que abonar en el INAF (Instituto Nacional de Finanzas), le será reembolsado al término de su estancia.
  • Someterse a una revisión médica durante el mes posterior a la solicitud de residencia pasiva.
  • Demostrar que dispone de los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades. Hay que probar, mediante un título de propiedad o avales bancarios, unos ingresos un 300% superiores al salario mínimo de Andorra, que es de 897,97 euros, además de un 100% suplementario por cada miembro a su cargo
  • Justificar una cobertura social que cubra riesgos por enfermedad, invalidez y vejez.

La residencia activa requiere unos requisitos bien distintos, y aunque algunos como Martin Varsavsky recomienden la vía andorrana para emprender, si atendéis a los comentarios de aquel post no parece ser tan claro.

¡Qué tengáis buena nieve!

Más información | Invest in Spain
En El Blog Salmón | No a la amnistia fiscal

Temas
Comentarios cerrados
Inicio