¿Se acabarán las adjudicaciones con bajas casi temerarias?

¿Se acabarán las adjudicaciones con bajas casi temerarias?
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Blanco viene de anunciar que suspenderá las obras cuyo coste supere el 10% del precio de adjudicación, sin duda una medida que de aplicarse si podría suponer grandes ahorros, ya que no son pocas las obras, y ya no solo las financiadas por Fomento, sino las financiadas por otras administraciones que acaban costando varias veces lo reflejado en el presupuesto de adjudicación.

En los concursos públicos la propuesta económica es un factor muy importante a la hora de evaluar las opciones a concurso, esto hace que las empresas hagan ofertas que les conduzcan a situaciones de trabajar a coste, lo que no se entendería si no fuese práctica habitual que mediante modificados y otros añadidos las empresas van consiguiendo ampliaciones que les permiten llegar a obtener beneficios (que como es lógico es su objetivo al hacer una obra).

En cada concurso público se suelen fijar las condiciones a partir de las cuales una oferta se considera desproporcionadamente baja, lo que se suele denominar baja temeraria. Esta cantidad se fija en función de un porcentaje sobre el presupuesto de licitación, un porcentaje por debajo de la media de las otras ofertas, pudiéndose fijar ambos parámetros o alguno más a criterio del licitador.

Con este concepto se pretende evitar que resulte adjudicataria una empresa que probablemente plantearía problemas durante la obra para ejecutarla en el precio pactado, poniendo excusas de todo tipo para buscar ampliaciones del presupuesto para llegar a cubrir unos gastos que desde el principio era sabido que iban a ser mayores a lo ofertado.

Sin embargo, a pesar de este concepto, la realidad es que en algunas ocasiones llegar al presupuesto de adjudicación ya supondría una baja temeraria con respecto a los precios de mercado. De tal manera que tras estudiar el presupuesto algunas empresas optan por no concurrir por no poder hacer una oferta en los términos del concurso. Sorprendentemente este a este tipo de concursos acaban concurriendo una o dos grandes empresas, justificándose en que es una obra emblemática, y que, aunque se ejecute a precio de coste, la publicidad y el currículum que proporciona, compensan.

Pongamos un ejemplo, un ayuntamiento saca a concurso un edificio emblemático, los propios técnicos municipales estiman que para ejecutarlo hacen falta 12Millones de Euros, sin embargo, desoyendo el criterio de los propios técnicos, se saca el concurso por 8 Millones, un precio en el que es inviable entrar, lo que deja fuera a todas las empresas salvo una, que se lanza de cabeza, con las excusas antes citadas. En el transcurso de la ejecución resulta evidente que los 8 millones en que se adjudicó no son suficientes, se aprueba una ampliación de otros 5 millones en pleno municipal, la excusa puede ser cualquiera, para mobiliario, para urbanización exterior, o cualquier otra partida no incluida inicialmente, que cuesta 0,1 pero se adjudica en 5, la empresa no pierde, y seguramente alguien se embolsa por el camino un buen pico.

Por raro que parezca (cada vez por desgracia nos sorprende menos) casos de ese tipo salpican nuestra geografía, sea cual sea la administración que saca el concurso. Contra esto viene ahora Blanco a prohibir las obras que superen el 10% del precio de adjudicación. Una medida ciertamente sensata desde el punto de vista teórico, pero que en la práctica, y aplicada sobre contratos en curso tiene algún posible inconveniente.

  • Si se rescinde el contrato por ese motivo, y la obra no está terminada, habrá que sacar de nuevo a concurso lo que quede por adjudicar de la obra, lo que, como mínimo implica retrasos en la ejecución.
  • Si la empresa adjudicataria está superando el presupuesto en un 10% es porque no se puede acometer en ese presupuesto. ¿Saldrá el concurso por lo que quede aún por pagar? ¿O habrá que ampliar el presupuesto original?

Sea cual sea la opción, la obra sufrirá retrasos y probablemente también acabe teniendo un sobrecoste. ¿Significa esto que debería permitirse que las empresas superen ese margen, se les vayan concediendo las ampliaciones que reclamen? Rotundamente no.

Lo sensato sería que en lugar de rescindir el contrato se obligue a la empresa a terminar de ejecutarlo en el precio pactado, y en caso de incumplimiento, que paguen algún tipo de penalización (en ocasiones eso está establecido en el contrato)

Por lo tanto esta medida, que ya aparece en la Ley de Economía Sostenible, es muy buena si se fija, como es debido, en las bases del concurso, incluyendo también una serie de indemnizaciones por incumplimientos contractuales que no sean debidos a desastres imprevisibles ajenos al desarrollo de la obra. Pero como ocurre siempre las leyes están muy bonitas en el papel pero, si como ocurre con la ley de Morosidad, ni las administraciones la cumplen, sirve de poco.

En El Blog Salmón | La economía insostenible
Imagen | Fran Carreira

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