Internalización de órdenes

Internalización de órdenes
Sin comentarios

Los mercados de inversión son una institución necesaria para el intercambio de productos financieros. Un lugar en el que poner en contacto a compradores y vendedores, que fijan un precio por el que cerrar las operaciones. Para facilitar esta labor, existen los mercados organizados, con un elevado nivel de control. En estos mercados, sin embargo, no puede participar cualquiera, sino que es necesario intervenir a través de Sociedades de Inversión. Así, si uno quiere comprar acciones, tiene que solicitarlas a una entidad que, a su vez, acude al mercado organizado donde las adquiere. Este procedimiento de intermediación, si bien resulta "seguro" (en la medida en que el intercambio se produce en un entorno y con unos actores vigilados) puede resultar ineficiente, sobre todo en casos de pequeños volúmenes (que se ven obligados a cargar con comisiones muy relevantes).

Hay una alternativa que veremos desarrollarse en los próximos meses, a raiz de la implementación y transposición a nivel nacional de la Directiva sobre Servicios de Inversión aprobada en el 2004 a nivel europeo: la internalización de órdenes. De acuerdo a este sistema, las entidades que cumplan determinados requisitos podrán actuar, ellas mismas, como mercado interno; es decir, podrán cruzar órdenes de compra y de venta dentro de su propia organización, sin acudir al mercado. Eso implica que se reduce el proceso de intermediación y también los costes asociados al mismo.

Un ejemplo: supongamos que el señor A quiere vender acciones de la empresa XYZ, para lo cual acude a una Sociedad de Inversión. El señor B quiere comprar acciones de esa misma empresa, para lo cual acude a esa misma Sociedad. En el momento actual, la Sociedad de Inversión tiene que llevar la orden del señor A y la orden del señor B al mercado organizado, pagar unas comisiones, y cruzarlas allí: las acciones del señor A pasarán al señor B. La alternativa de la internalización permitiría que, teniendo la Sociedad las órdenes del señor A y del señor B, proceda a casar la operación sin salir al mercado: como tengo a alguien que quiere vender, y a alguien que quiere comprar... ¿para qué dar más vueltas?

Lógicamente, alguien puede pensar que este sistema sea menos transparente. Esta preocupación es compartida por los organismos reguladores, que van a exigir condiciones especiales a las entidades que quieran prestar este servicio orientadas a garantizar la eficiencia y la transparencia del proceso. También preocupa que la existencia de múltiples mini-mercados fragmente y debilite la posición de los mercados organizados, limitando su liquidez o su capacidad como referencia.

Lo que está claro es que quien puede beneficiarse es el pequeño inversor, que podrá aprovechar este pequeño "atajo" en el proceso de intermediación para ver cómo se reduce el coste del mismo. Siempre, claro está, que dicho proceso se realice con las suficientes garantías.

Más información | Unión Europea Más información | Fundación de Estudios Financieros

Temas
Comentarios cerrados
Inicio