La Mifid tiene una carta para ti

La Mifid tiene una carta para ti
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HOY SE HABLA DE

En estos días, a todo español bancarizado, o sea todos, niños incluidos, esta recibiendo una "extraña" carta remitida por su entidad financiera. En ella se le comunican una serie de circunstancias legales y se le dice que tipo de calificación tiene como cliente, generalmente utilizando el termino de "cliente minorista". Y justificando todo ello, la referencia a un termino desconocido para muchos, la (directiva europea) MIFID ¿Qué es eso?

La Directiva MIFID, busca fijar un marco común legal en Europa con los siguientes bienintencionados objetivos:

    <li>Completar el mercado único de servicios financieros de la UE.</li>
    
    <li>Responder a los cambios e innovaciones en relación a la seguridad de los mercados,</li>
    
    <li>Proteger a los inversores.</li></ul>
    

    Pero a cualquier legislación, más que por sus objetivos, hay que juzgarla por sus medios. Hay que saber cuales son, especialmente en aquello que toca al pequeño inversor, para poder valorar si van a servir de algo o no. Creo que lo más destacable para el cliente va a ser, que desde el punto de vista objetivo, las entidades financieras, van a tener que distinguir entre dos tipos de productos o servicios. Los productos MIFID y los no MIFID, según se vena afectados o no por la normativa. Serían no MIFID los préstamos, las cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazo fijo, los depósitos estructurados con garantía del capital 100%, los seguros y planes de pensiones, etc....A estos no les afecta la normativa. Si en cambio a los valores de renta fija o variable, a los fondos de inversión y similares IIC, los derivados financieros, la gestión de carteras, el asesoramiento financiero, etc...

    Por otro lado hay que distinguir entre distintos tipos de clientes. Así habrá clientes minoristas, casi todos, que necesiten una especial protección Y habrá clientes profesionales que necesiten poco más, o clientes mayoristas que no requieran prácticamente ninguna.

    A partir de ese punto, y en función del tipo de cliente y del tipo de producto, la entidad financiera deberá establecer una serie de controles para asegurarse de que el cliente conoce el producto, de que el riesgo que puede implicar es asumido, etc...todo ello a través de la realización de tests, de firmas de autorizaciones expresas y demás parafernalia. Se busca evitar la típica situación en que un cliente afirma haber sido engañado por su Banco, que el no quería riesgo y que le han colocado algo con riesgo, y casos similares.

    En mi opinión, y no soy el único, no vale para nada, salvo para generar más burocracia y más costes. Se trata de una normativa de clara inspiración anglosajona, donde tampoco ha demostrado su eficacia. Por otro lado la clasificación de productos es muy arbitraria y poco homogénea, y la normativa lo suficientemente amplia y flexible para que su aplicación no de lugar más que a problemas. Al final, todo queda reducido a una firma de una especie de, lo que en Medicina sería, un Consentimiento Informado.

    Foto por annia 316.

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