Nuevas reglas para protegernos de los 'too big to fail'

Nuevas reglas para protegernos de los 'too big to fail'
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El Financial Stability Board (FSB), la entidad internacional que tiene a los bancos centrales del mundo como socios y que vela por las normas de regulación de las entidades financieras, actualmente presidido por el gobernador del Banco de Inglaterra, Mark Carney, ha lanzado las recomendaciones de las nuevas normas para protegernos de la caída de los grandes bancos designados como instituciones financieras sistémicamente importantes (SIFI – Systemically Important Financial Institution, los too big to fail).

Un marco común

Han propuesto un marco internacional común sobre la capacidad total de absorción de pérdidas (en inglés, TLAC), para asegurar que cualquier SIFI que entra en problemas no ponga en peligro al sistema financiero.

El objetivo es asegurar que las SIFIs estén bien cubiertos con la capacidad financiera suficiente para absorber los golpes que les pueden venir, incluso golpes sistémicos y, así, no tener que acudir a las arcas públicas para rescatarles en caso de dificultades en los mercados financieros.

Estas propuestas responden a lo que se acordó en la reunión de la G20, cuando estuvieron en San Petersburgo, bajo la presidencia de Rusia, donde decidieron que necesitaban dar más impulso al respaldo financiero de los bancos y muy especialmente a los SIFIs, que tienen la capacidad de poner en peligro el sistema financiero en general.

Casi dos años después, vemos propuestas que están bajo discusión, es decir, no hemos llegado todavía pero quieren recibir comentarios y recomendaciones de las partes interesadas.

¿Cuál es el nivel de capital necesario?

El nivel necesario de TLAC se estima en base al análisis de todos los siguientes elementos:

  • Preguntan cuánto TLAC se necesita:
      1. ¿Es suficiente un TLAC mínimo entre el rango del 16% al 20% de los activos ponderados por riesgo (Risk weighted assets - RWA), que es como mínimo dos veces lo exigido por Basilea III? ¿Qué otros factores deben tenerse en cuenta en la estimación de este requisito mínimo?

      2. ¿Se justifica la exclusión del cumplimiento del TLAC mínimo a los SIFIs de los países emergentes, ya que existen diferentes condiciones en esos mercados? ¿En qué circunstancias se debería eliminar esta exclusión?

      3. ¿Qué factores o consideraciones deben tenerse en cuenta para sumar más al TLAC?

  • Asegurar suficiente TLAC para la absorción de pérdidas de los SIFIs con presencia en más de un país:
      4. En situación de necesidad, ¿debe el capital del TLAC ser distribuido de la matriz a sus filiales en proporción al tamaño y riesgo de las exposiciones de cada filial? ¿Es esta la forma más eficiente para asegurar el apoyo de la matriz bajo las diferentes estrategias de resolución? ¿Qué filiales deben ser consideradas como materiales como para entrar dentro del cálculo?

      5. Se busca asegurar la disponibilidad de TLAC para la absorción de pérdidas y recapitalización en la resolución de estos grupos transfronterizos

  • Se necesita establecer los instrumentos financieros aceptables para su inclusión en la TLAC:
      6. ¿Son adecuados los criterios detallados para aceptar dentro de TLAC los distintos instrumentos financieros?

      7. ¿Cómo mejor se evalúan los distintos instrumentos financieros que formarán parte de los distintos niveles de capital del TLAC?

      8. ¿Son correctas las condiciones que se especifican en el pliego de condiciones (Sección 8) de los compromisos de financiación para proporcionar financiación de resolución a TLAC?

      9. ¿Es la manera en que la subordinación de los instrumentos TLAC que se definen en el pliego de condiciones (Sección 13) suficiente para proporcionar certidumbre en el orden en que los acreedores sufren pérdidas en casso de liquidación y, para evitar problemas legales posteriores? ¿Dónde hay un margen para la exclusión de los pasivos que no están subordinados a cumplir como TLAC, son los requisitos de transparencia y apertura de información establecidos en los artículos 13 y 24 suficientes para garantizar que los titulares de estos instrumentos sean conscientes del riesgo de que absorberán las pérdidas antes que otros pasivos que tienen igual rango pero que están excluidos? Si no, ¿qué requisitos adicionales se deben adoptar?

  • La interacción con los requisitos de capital regulatorios y consecuencia de violaciones de TLAC:
      10. ¿Se está de acuerdo que el requisito TLAC para los SIFIs debe integrarse con Basilea III de manera que el requisito mínimo de TLAC debe satisfacerse primero y sólo después de cumplir con TLAC se cumple si cualquier excedente de capital de nivel 1 está disponible para cumplir con las normas de. Basilea III?
    La transparencia:
      11. ¿Qué información (en particular, en términos de la cantidad, la naturaleza y el plazo de los pasivos dentro de cada rango de jerarquía acreedora) se debe exigir por parte de las entidades y sus filiales materiales para garantizar que el orden y la cuantía de la absorción de pérdidas en caso de insolvencia y resolución está claro para los inversores y otros participantes en el mercado?
    La limitación del contagio:
      12. ¿Qué restricciones a los activos de TLAC son adecuadas para evitar el riesgo de contagio si esos pasivos sufren pérdidas en situación de liquidación?
  • El período de Conformidad:
      13. ¿Se debe exigir a los SIFIs que cumplan con estos requisitos desde 01 de enero 2019? ¿Por qué o por qué no? ¿Cuál debe ser el periodo de cumplimiento de una entidad designada como SIFI?
  • Repercusión en los mercados y otros aspectos:
      14. ¿De aplicarse tal como se propone, hasta qué punto la propuesta TLAC cumple las probabilidades de lograr el objetivo de proporcionar la suficiente capacidad de absorción de pérdidas y recapitalización para promover la resolución ordenada de los SIFIs?

      15. ¿Cuál será el impacto de los SIFIs sobre los costes de financiación en general como consecuencia de la adopción del requisito de TLAC Pilar 1 como mínimo?

      16. ¿Cuál será el impacto sobre el sistema financiero y su capacidad para proporcionar financiación a la economía real?

      17. ¿Tiene algún comentario sobre cualquier otro aspecto de las propuestas?

No todo cuénta como capital

También nos dan los TLAC que no se podrán utlizar como colchón de capital, incluyendo los siguientes elementos:

  1. Los depósitos asegurados.
  2. Cualquier obligación de pago que es exigible en el momento, sin necesidad de aprobación del supervisor.
  3. Pasivos que son financiados directamente por la entidad o por una entidad vinculada al emisor, excepto en casos autorizados por las autoridades de origen y de localización.
  4. Pasivos de derivados o instrumentos de deuda con características de derivados o ligados a derivados.;
  5. Pasivos derivados que no sean a través de un contrato, tales como pasivos por impuestos.
  6. Pasivos con preferencia de pago en situación de insolvencia.
  7. Cualquier otra obligación que, en virtud de las leyes que rigen la entidad emisora que no podrán ser transformadas en capital por la autoridad regulatoria correspondiente.

Los SIFIs tendrán sus recomendaciones - no veremos su liquidación

Como quieren recibir comentarios y recomendaciones de las partes interesadas para llegar a una determinación final, no deberá sorprendernos que los grandes bancos presenten sus comentarios y recomendaciones y que no necesitan tanto capital como lo que se está proponiendo. Ya han empezado con la campaña hace tiempo.

En todo este lanzamiento de propuestas, falta la más importante, el camino para el desmantelimiento de los SIFIs de una vez, algo que no se ha contemplado ni planteado.

Ahí está. Para los que tenéis aportaciones, están abiertos a vuestros comentarios.

Vía | BBC News (en inglés)
En El Blog Salmón | Gestionando el sistema financiero global, según el Banco de Inglaterra, El diseño de una unión monetaria estable, según el Bundesbank, ¿Cómo va la centralización de la supervisión y regulación bancaria en Europa?, ¿Cuáles son los riesgos y las vulnerabilidades bancarios según la EBA?, Los reguladores europeos describen cómo regularán los bancos y Sistemas regulatorios comparados: Reino Unido y Estados Unidos

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