Despido invalidado pese al uso inapropiado de internet en el trabajo

Despido invalidado pese al uso inapropiado de internet en el trabajo
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Para que luego digan que las leyes no están hechas para defender a los trabajadores... resulta que un tipo se pasa el tiempo chateando, consultando el correo personal y viendo videos porno (y también comiendo pipas :D) en su trabajo, la empresa le despide... y el Tribunal Supremo declara que el despido no es válido y que la empresa tiene que indemnizarle o readmitirle.

Bueno, leido así puede parecer un tanto sorprendente. Pero no lo es tanto si nos fijamos en el contenido de la sentencia. Y es que el Tribunal Supremo no entra a valorar si el comportamiento del empleado es susceptible o no de despido (de hecho, el tribunal de primera instancia así lo había entendido), sino que se escuda en un defecto formal para dictar su fallo. Y es que en estos temas jurídicos, las formas son tan importantes (o más) que el fondo. Por eso, es prudente para las empresas disponer de una política de uso apropiado de internet que sea conocida por sus trabajadores. Luego, en la realidad, pueden tener más o menos manga ancha en el cumplimiento a rajatabla de la misma. Pero en caso de necesidad, estarán cubiertos ante posibles abusos como el del caso comentado.

De todas formas, lo cierto es que hasta ahora la legislación y las sentencias al respecto son un tanto contradictorias, y no ofrecen un marco legal suficientemente claro como para tener la seguridad de que existe una forma totalmente segura de proceder.

Más información | El derecho al secreto en las comunicaciones electrónicas

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