La legalidad de los trabajos forzados para los desempleados

La legalidad de los trabajos forzados para los desempleados
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Aunque sigo estando diametralmente en contra, resulta que nuestra legislación contempla la posibilidad de rescatar desempleados de las listas del INEM para que realicen trabajos que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad. La norma que regula este procedimiento se remonta al 82 en el RD 1445/1982 y modificada por el RD 1809/1986 que amplió su duración y estipuló este formato de prestación social.

Dado que esta es la norma que ha citado Soraya Sáenz de Santamaría en el Consejo de Ministros, podemos aclarar bastantes incógnitas que he plasmado en el post anterior y que van a sorprender a más de un parado. Estas normas se las traen a todos los niveles y refuerzan la legalidad de los trabajos forzados para los desempleados.


  • Estos trabajos se destinan a desempleados y perceptores de subsidios asistenciales contributivos. Entrarían también los subsidios de 400 euros.
  • El trabajo que se desempeñe es remunerado, completando hasta el 100% la base de reguladora del desempleo que cada trabajador tenga aprobado y con el mínimo del SMI garantizado.
  • No hay relación laboral específica y el trabajo durará como máximo hasta el agotamiento de la prestación por desempleo. Sólo se cotiza por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Para desempeñar estos trabajos, se realizarán dentro de la misma localidad, no se podrán recabar parados de otras zonas geográficas.
  • Las Administraciones Públicas deberán solicitar de las correspondientes Oficinas de Empleo los trabajadores desempleados que necesiten, con indicación de sus especialidades o categorías.
  • Las Oficinas de Empleo seleccionarán a los trabajadores desempleados necesarios para atender a la referida solicitud, pudiendo determinar, en su caso, la rotación de los mismos o su sustitución en caso de colocación.
  • Si se rechaza la colaboración social sin causa justa, el parado pierde seis meses de prestación
.

Como decía en el post anterior, los trabajos forzados existen en nuestro ordenamiento jurídico y lo que es mejor, estos “trabajos” están ratificados por el Tribunal Supremo dado que NO EXISTE RELACION LABORAL. Si dicha relación laboral existiera, se generan irregularidadres manifiestas que en cualquier otro trabajo, nunca se pondrían en marcha. Pero claro, en el 1982 y la posterior redacción de 1986, se cuidaron bien de que estos trabajos no fuesen relación laboral, por lo que, según nuestros Gobernantes, esto no es un trabajo, es una prestación social al servicio de la comunidad. De traca.

En El Blog Salmón | No a la esclavitud y a los trabajos forzados por decreto-ley, Los parados podrán colaborar en la limpieza de los incendios

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