Cómo reducir un 20% el coste fiscal de una donación

Cómo reducir un 20% el coste fiscal de una donación
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Ayer publicaba un post en el que explicaba que el invertir en fondos de inversión (u otras IICC como Sicavs) nos podía reportar una interesante ventaja fiscal en el IRPF mediante la exención para la plusvalía del muerto. Hoy, vamos a explicar como mediante el uso de fondos podemos conseguir una reducción de aproximademente de un 20% en el coste fiscal de una donación.

Este post va dedicado a la Joven Guardia Roja que deambula por Meneame (Gallir, que paciencia tienes) y que afirma que leerse la ley y acogerse a las exenciones previstas es hacer trampas, es inmoral, y es una burla a esa norma (les ha faltado decir que engorda) y que se ha tomado muy mal que alguien haya linkado el post. En serio, lo que es una burla es no saber lo que es una exención fiscal recogida expresamente en la ley, y pretender que los contribuyentes no se acojan a ella por desconocimiento. Los defensores del pueblo, por lo que se ve prefieren un contribuyente tonto a uno inteligente.

Va por vosotros, camaradas.

Dona, paga, y calla

Os recomiendo la lectura previa de este post de Rankia para entender cómo funciona el impuesto de donaciones. Una vez lo hayáis asimilado vamos con el caso previo.

Supongamos que conoces a una vieja amiga de la familia,sin parentesco familiar, muy simpática, y que quiere ayudarte financieramente, que ya sabe que los tiempos están complicados. Para ello te entrega, como donación, la bonita suma de 32.000 euros en efectivo.

Si de verdad habéis entendido el post que os he señalado veréis que, dependiendo de la Comunidad Autónoma en cuestión, deberéis pagar por Impuesto de Donaciones una suma de 2.800 euros.

Como sois buena gente y solidaria, pagáis y calláis esos 2.800 euros.

El fondo fugaz como generador de minusvalías fiscales

Pero es posible que no seais como esos meneantes a los que les gusta elegir siempre, entre las opciones legales, la más costosa, para pagar más impuestos (siempre cabe preguntarse a qué se debe que no donen directamente su dinero a Hacienda. Quizás a que siempre están pensando en el dinero ajeno y pretenden que lo dones tú).

Bien, quedamos en que sufres una rara disfunción mental y moral, y te da por leer la ley, y cumpliéndola escrupulosamente hacer lo siguiente (lo detallo muy lentamente).

  • Acompañas a la donante a una entidad financiera y le recomiendas que contrate un fondo monetario, el de más baja volatilidad, que no tenga comisiones de suscripción ni de reembolso.
  • A continuación, en documento privado, la donante te cede dichas participaciones del fondo de inversión.
  • Coges ese documento, vas a Hacienda, y pagas los 2.800 euros de Impuesto de Donaciones por el valor de dichas participaciones (el valor de las participaciones coincide en ese momento con el capital desembolsado).
  • Con el documento sellado por Hacienda, de como has liquidado y pagado el Impuesto de Donaciones solicitas a la entidad financiera que cambie la titularidad de dichas participaciones del Fondo de Inversión.
  • Acto seguido vendes las participaciones. Dado el tipo de fondo y la rápidez de todo el proceso lo más normal es que las participaciones digna valiendo esos 32.000 o que haya una ligerísima variación hacia arriba o hacia abajo. para simplificar dejemoslo en esos 32.000 euros que se convierten en dinero en nuestro bolsillo.
  • Y ya está.

¿Ya está? Sí, ya está, mediante este procedimiento hemos generado una perdida fiscal en nuestro IRPF de 2.800 euros que podremos compensar con otra ganancia patrimonial que tengamos por ejemplo en otro fondo. ¿Cómo ha sido eso?

  • Cuando las participaciones de ese fondo de inversión integran nuestro patrimonio valen 32.000 euros. Pero a efectos del IRPF (art. 35.1.b) dicho valor de adquisición debe verse incrementado por ell coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Es decir, el pago del Impuesto de Donaciones se suma a los 32.000 euros, por lo que su coste de adquisición son 34.800.
  • Como el valor de reembolso de dichas participaciones ha sido de 32.000 euros, hay 2.800 euros de perdidas fiscales. Esas perdidas las podemos compensar con otras de similar naturaleza,y así por ejemplo no pagar impuestos por los primeros 28000 euros que tengamos de beneficios en otros fondos de inversión a nuestro nombre.
  • Esto supondrá un ahorro de un 21% este año, de un 20% para el 2015, o sea que con la jugada, de los 2800 que pagas en Impuesto de Donaciones te puedes ahorrar 560 euros en IRPF.

Resumiendo, en los dos casos hemos pagado los mismos impuestos de donaciones, pero en uno de ellos podemos recuperar parte de lo pagado y en el otro no. Por supuesto, el optar por la vía que más nos conviene debe ser propia de terroristas fiscales.

A alguno le parecerá que ese ahorro de unos 560 euros exige cierto trabajo, que si hay que tener dinero ahorrado para que sea efectivo, que...pues claro, no hay nada gratis, salvo para los defensores de la solidaridad fiscal ajena. y es que pensar que esto les cabree hace que valga por dos.

En El Blog Salmón | Estamos listos para una subida de solidaridad, ¿Por qué critican la donación de Amancio Ortega a Cáritas?

Imagen | kenteegarden

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