La agencia de protección de datos, un atraso para España

La agencia de protección de datos, un atraso para España
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Antes de que vosotros, gurús de la era digital os echéis encima mío soltando improperios sobre el título en el que muestro el poco valor de la protección de datos, he de decir que esperéis a leer el artículo entero y la fundamentación para que entendáis que no estoy para nada en contra de la Ley Orgánica de Protección de Datos, pero si de los métodos, casi arcaicos, que han de sufrir aquellos los que trabajan con su agencia gestora.

Me empezaba a enterar del tema esta mañana, cuando Pablo Burgueño, abogado especialista en soluciones jurídicas para empresas dentro del sector de las TIC, comentaba a través de twitter que dicha agencia, la Agencia Española de Protección de Datos solo admite consultas mediante correo ordinario.

Ante mi asombro he estado investigando sobre el tema y como se puede observar en su propia página web hay tres métodos de contacto, los habituales de cualquier plataforma o agencia pública: correo postal, correo electrónico y teléfono de información. Hasta aquí todo puede parecer normal y hasta yo pensaba que Pablo estaba del todo equivocado, pero nada más lejos de la realidad tenía toda la razón.

Al parecer, nuestra administración, tan ducha como siempre en el trato al ciudadano vía correo electrónica y vía telefónica sólo responde a algunas muy básicas informaciones y en cuanto el nivel pasa a ser de algún tipo de duda jurídica más importante te remiten a que les envíes una carta mediante correo postal para que te la resuelvan, eso sí espero que no tengas prisa, sólo tardan 6 meses de tiempo mínimo en contestarte a la duda.

Es ciertamente irrisorio, que un órgano público y más cuando se trata de dudas jurídicas para no infringir ningún tipo de aspecto del marco legal tarde más de 6 meses en contestar y más cuando muchas de dichas empresas necesitan conocer, casi siempre de forma inmediata, la resolución que les plantea la AEPD para obrar en consecuencia.

En muchas ocasiones hablamos de por qué España no posee un tejido empresarial más innovador, por qué no somos capaces de tener empresas tan innovadoras como en el extranjero o cosas similares, y esta es la muestra perfecta de ello; por que tenemos de algún modo un pequeño bloqueo institucional que si bien no nos bloquea en maniobra si nos bloquea en cuanto a la ayuda e información necesaria, algo bastante perjudicial sobre todo conociendo las multas que nos puede acarrear una mala acción a posteriori.

En mi opinión creo que sin duda esto ocurre, y es más, creo que no habría costado mucho a la AEPD integrar la firma digital en su web para poder realizar dichas consultas; si actualmente lo tenemos para confirmar nuestro borrador de la Renta o ver el estatus fiscal de nuestra sociedad no creo que legalmente fuera nada descabellado que gracias a él y una vez que ellos nos tuvieran registrados pudiéramos tener alguna respuesta sobre ciertas dudas jurídicas a estos respectos, ya que al fin y al cabo si alguien pregunta es por que prefiere hacerlo bien y no infringir ninguna normativa.

Más Información | Agencia Española de Protección de Datos
Imagen | luchiliu

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