Propuesta de reforma fiscal: eliminar la exención de la plusvalía del muerto

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Siempre me transmitieron que el Derecho Fiscal era árido, aburrido, frente a otras ramas más rumbosas, más apasionantes, más viscerales, como el Derecho Penal. Los que lo hicieron estaban en un profundo error, a mi juicio. Pocas veces he visto mayor creatividad que a la hora de diseñar una estructura fiscal, pocas veces he visto tanta pasión como en la defensa de un contribuyente frente al ataque del Fisco. Por tanto, a aquellos que quieran especializarse se lo recomiendo vivamente (y más en el mundo que nos ha tocado vivir).

Consustancialmente con aquella imagen, y por su cercanía a la de los contables y auditores que colaboraban con los fiscalistas, se entendía que estos eran muy poco divertidos, que tenían poco sentido del humor. Para nada. Si el humor es un mecanismo defensa frente al miedo, una herramienta para superar la incongruencia que nos depara la realidad del día a día, debe ser un arma vital para un fiscalista en su choque diario con Hacienda, con los clientes que van a su bola, etc. ¿Cómo si no calificar el denominado por ellos efecto del hijo pródigo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? A mi me parece un hallazgo glorioso. Pero aún hay más ejemplos, como la denominada plusvalía del muerto.

Se distinguen dos tipos de transmisiones de bienes o derechos. Por un lado las onerosas, aquellas que implican una contraprestación, siendo la más conocida la compra. Cuando transmitimos un bien a cambio de dinero, se pondrá de manifiesto en nuestro patrimonio una alteración patrimonial, una plusvalía o minusvalía, una perdida o una ganancia respecto al coste de adquisición. Pues bien, supongo que a nadie le extrañe que eso tribute en el IRPF o en Impuesto de Sociedades.

Pero por otro lado están las transmisiones lucrativas, sin contraprestación a cambio. Podemos distinguir dos subgrupos, las mortis causa o las intervivos. Las primeras son las llamadas sucesorias (herencia, legados, etc...). Las segundas, las donaciones. Pues bien, cuando alguien dona un bien a un tercero se activan realmente dos Impuestos (sin tener en cuenta las Haciendas locales). Por una lado el que recibe esta sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y por otro el IRPF para el que cede el bien o derecho. Hacienda entiende que al salir el bien de su patrimonio esta renunciando a una ganancia patrimonial que era suya, pero que se produce en ese momento, por la diferencia entre el valor declarado y el coste de adquisición, por lo que toca pagar ese pico, salvo supuestos muy concretos (por ejemplo dinero en efectivo).

¿Y en que consistía la plusvalía del muerto? Pues la plusvalía del muerto consiste en ese incremento de valor que se pone de manifiesto por el mero hecho de morirse uno. Al igual que pasaba en materia de donaciones, los valores de los bienes se actualizaban con la causa de la herencia, aunque aqui quien realmente acababa presentando el IRPF del difunto y liquidando con cargo a la herencia yacente eran los herederos.

Evidentemente era de mal gusto, y rozaba, si no caía, en la doble tributación, por lo que hace ya unos cuantos años que la plusvalía del muerto esta exenta en el IRPF. Sin embargo, como veo a Salgado haciendo probaturas en materia fiscal, me extraña que nadie le haya planteado resucitarla. Bastaría con reformar el IRPF eliminando dicha exención allí donde no se tribute por Sucesiones. Estoy seguro que más de una comunidad de las que ha suprimido el IS estaría encantada, pues seguiría yendo de liberal y recibiría su parte de la tajada del IRPF.

Lo se, hoy me he levantado especialmente maligno. Afortunadamente no nos leen.

Más información | El Mundo En El Blog Salmón | El hijo pródigo y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

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