¿Compras y vendes criptomonedas? Hacienda te va a pedir que lo declares

¿Compras y vendes criptomonedas? Hacienda te va a pedir que lo declares
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Entre el ruido que se ha producido con los presupuestos existe varios temas que han pasado por encima al gran público. Entre ellos se encuentran varias medidas tributarias en relación con los exchanges extranjeras de las criptomonedas.

En los últimos años el número de inversiones en criptomonedas como Bitcoin o Ether han aumentado de forma exponencial, siempre surgen las dudas fiscales, y como se debe tratar a nivel de la renta.

Nos podemos preguntar: ¿cómo tributar por las ganancias y las pérdidas obtenidas con las criptomonedas?

¿Cuál es el criterio fiscal sobre las criptomonedas?

En primer lugar hay que diferenciar el uso que se le da a la criptomoneda:

  • Criptomonedas como moneda de pago: la Unión Europea considera las criptomonedas como medio de pago y en España desde el 2015 se consideran como medios pago legales. Por tanto, se aplica el IVA en cualquier compra de bienes o servicios. Pero no se aplica el IVA en la transmisión de la moneda.
  • Criptomonedas como inversión en el que caso que se usen las criptomonedas como inversión a través de un broker y tengamos ganancias o pérdidas, esta ganancia o pérdida se tiene que incorporar a nuestro IRPF y pagar impuestos.

Hasta ahora tenemos criterios establecidos por la Agencia Tributaria en consultas vinculantes por la cual se establece que estos activos tributan como ganancias patrimoniales una vez que se convierten estos activos en monedas de curso legal como es el dólar estadounidenses, euros...

Si invertimos en criptomonedas, hay que tributar: un inversor que a través de un broker ha estado realizando operaciones con criptomonedas y se ha obtenido ganancias se deben incorporar a sus ganancias patrimoniales de la base imponible de ahorro del IRPF, tributando entre 19 y 23 por ciento en función del beneficio que se ha obtenido.

Pero se ha operado con las criptomonedas a través de los CFDs o si se ha operado a través de plataformas de intercambio que no están reguladas.

¿Cómo calcular la ganancia y la pérdida patrimonial con criptomonedas?

La ganancia patrimonial de una criptomoneda se obtiene de la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta, excluyendo gastos de comisiones, spreads y otros gastos de operativa.

En el caso de que el inversor haya realizado más de una operación con criptomonedas se deberá aplicar el criterio de gestión FIFO (First in, first out). Es decir, las primeras ventas de criptomonedas se valoren a precio de compra de la primera operación, como una operación única al igual que se aplica en la fiscalidad de las acciones.

Aunque no hagamos efectivo en dinero legal los beneficios con criptomonedas tendremos que presentar los beneficios en nuestra declaración de la renta, es decir, que aunque no saquemos nuestras criptomonedas del monedero virtual, tendremos la obligación de declararlos.

En el caso de las pérdidas patrimoniales derivadas se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales con operaciones de Forex, CFDs, opciones o criptomonedas de ese mismo año.

Si realizar dicha compensación con las ganancias anuales seguimos teniendo pérdidas patrimoniales con criptomonedas, podrán compensarse con el límite de 20 por ciento con los rendimientos del capital mobiliario.

Si aún así seguimos teniendo pérdidas patrimoniales estas se pueden compensar con las ganancias de la base imponible de los próximos 4 años.

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es el modelo que nos pide la Agencia Tributaria par aquellas personas que durante un ejercicio fiscal tiene cuentas, valores o inmuebles en el extranjero por valor superior a los 50.000 euros.

Por tanto, lo podemos considerar de una declaración informativa sobre los bienes y los derechos que el declarante tiene en el extranjero y tienen los siguientes objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Durante estos últimos años ha habido controversia en la fiscalidad sobre si las inversiones en criptomonedas tienen que presentar el modelo 720. Los defensores de que no se debe presentar dicen que los monederos virtuales no tienen una ubicación geográfica por lo que no es necesario la presentación del modelo.

Posición del gobierno ante las criptomonedas en España

Las criptomonedas ni el blockchain no ha sido un tema muy recurrente entre los gobiernos españoles, en que se han centrado en la actividad legislativa en España. Más allá de una proposición no de ley presentada por el secretario general del PP que quedo en nada con la moción de censura.

El siguiente paso ha sido en el anteproyecto de ley contra el fraude fiscal e impuesto sobre transacciones financieras presentada en el marco de la adecuación legislativa para el plan presupuestario.

Podemos encontrar en el anteproyecto:

  • Nuevas obligaciones para obtener información sobre la tenencia y operaciones con criptomonedas, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.
  • Se exigirá información sobre saldos y titulares de criptomonedas en custodia.
  • Se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones con criptomonedas cuando se realiza compra, transmisión, permutas y transferencias.
  • Se establece la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre criptomonedas situadas en el extranjero.

En El Blog Salmón | Las criptomonedas y sus efectos no deseados: distorsión en el capital riesgo

Imagen | Flickr

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